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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GERONIMO, LEOPOLDO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad de trabajo (hipoacusia bilateral inducida por ruido) contra Experta ART S.A., solicitando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21 y 46 de la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21 y 46 de la LRT para el caso, y condenó a la A.R.T. a pagar $6.035.914,66 por indemnización (más costas y honorarios), con fundamentación en la prueba pericial que acreditó la incapacidad del 5,74% de la T.O.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153341/2019
Art Enfermedad profesional Ley 24.557 Pericia medica y tecnica Honorarios regulados. Hipoacusia inducida por ruido Incapacidad 5 66 Actualizacion r.i.p.t.e. 74% t.o. Inconstitucionalidad arts. 21 y 46 Indemnizacion $6.035.914

¿Quién es el actor?

Leopoldo Gerónimo, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A., con patrocinio del Dr. Lisandro Mariano Gualchi y Dr. Diego Adrián Martinich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral inducida por ruido) según la ley de riesgos del trabajo; indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773; prestaciones en especie; se solicitó la inconstitucionalidad de arts. 6, 12, 21, 22, 39 y 46 de la ley 24.557 y del art. 17 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda por enfermedad de trabajo y se condenó a Experta ART S.A. a pagar $6.035.914,66 dentro de los 15 días de notificada la sentencia, con costas; se regularon honorarios y emolumentos periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N. Sobre el punto se expidió también la doctrina especializada (Ackerman, Mario E., “Ley de Riesgos del Trabajo Comentada y Concordada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 347).

Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

y

"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por hipoacusia bilateral inducida por el ruido y la incapacidad de carácter definitivo del 5,74% de la T.O., que debe ser indemnizada por Experta ART S.A. con la suma de pesos seis millones treinta y cinco mil novecientos catorce con sesenta y seis centavos ($6.035.914,66).

El monto de condena deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

(Disdencia: no consta voto en disidencia; la resolución es de unipersonal del Tribunal del Trabajo).

Leyes que cita

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