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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PEREZ, ANA GABRIELA C/ AILLON, SILVIA NOEMI

La actora reclamó indemnizaciones y otros rubros por despido indirecto y trabajo no registrado contra la titular del jardín maternal. La Vocalía N°7 hizo lugar a la demanda, declaró justificado el despido indirecto por falta de registración y condenó a la demandada al pago de $7.566.480, entrega de certificados y costas, con regulación de honorarios y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-138087/2019
Indemnizacion Honorarios Multa por demora Pericia contable Despido indirecto Trabajo no registrado Certificacion de servicios Ley 25.323 Ley 24.013 Condena.

¿Quién es el actor?

Sra. Ana Gabriela Perez, representada por la Dra. Luciana Mabel Olarte y posteriormente por el Dr. Omar David Fernández.

¿A quién se demanda?

Sra. Silvia Noemí Aillón, titular del jardín maternal "Rayitos de Sol" (identificado además como "Caricias de Sol" en la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado (despido indirecto por injuria patronal), sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre rubros, multas por trabajo no registrado (Ley 24.013 y Ley 25.323), vacaciones no gozadas, remuneraciones adeudadas, diferencias salariales, viáticos, asignaciones no remunerativas, adicionales, horas extras, feriados trabajados, ropa de trabajo, entrega de certificación de servicios y multa art. 80 y 132 bis LCT, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La demanda se hizo lugar en todos sus términos principales. Se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($7.566.480,00), a entregar certificado de trabajo y certificado de cesación de servicios y remuneraciones en 30 días bajo apercibimiento de multa de $1.000 diarios, se impusieron las costas a la demandada, y se regularon honorarios profesionales y del perito por los montos indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, la inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato por parte de la Sra. Aillon, Silvia Noemi ... está referida a la omisión de la registración laboral, que es un supuesto típico de injuria patronal, por haber omitido cumplir con una de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo."

"La inconducta asumida por la empleadora, de no registrar la relación laboral, constituye injuria suficiente y de gravedad tal que, no consiente la prosecución del contrato de trabajo y justifica su ruptura por su exclusiva culpa. Por las razones expresadas considero que el despido indirecto deviene justificado."

"Se admiten los siguientes rubros: la indemnización por Antigüedad: $17.000,0 el Preaviso $17.000,00, más el SAC s/Preaviso de $1.416,67, la integración del mes de despido de $ 15.300,00 más el SAC Proporcional $11.333,33, las Vacaciones Proporcionales de $ 9.520,00 SAC s/ Vac. $ 793,33 y las Diferencias Salariales de $ 95.000. También prospera la Multa del Art. 1º de Ley 25.323 ... la que asciende a la suma de $34.000,00 ... El total de estos ítems asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRECE con 33/100 cvos. ($226.013,33)."

"Voy a propiciar que el crédito de la trabajadora, que asciende a la suma de $226.013,33 se actualice con las pautas del fallo de nuestra SCJ en Expte. LA-19700/2023 ... En razón de lo expuesto, la indemnización de la actora asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 00/100 cvos. ($7.566.480,00)."

"Respecto del certificado de trabajo y el certificado de cesación de servicios y remuneraciones, el mismo deberá ser entregado con las previsiones legales, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 1.000 diarios, por cada día de demora, a favor de la actora."

(No se registran votos de disidencia en el texto provisto; la resolución final aparece como acto de la Vocalía N°7.)

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