Despido: GONZALEZ, Mariana Inés c/ ATBIOH SRL y SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. y por acumulación, el Expediente Nº C-197096/22, caratulado: Despido: VILCA, Norma del Valle c/ ATBIOH SRL y SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A
Las Sras. Mariana Inés González y Norma del Valle Vilca demandaron por despido sin justa causa reclamando indemnizaciones y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a las demandas y condenó solidariamente a ATBIOH SRL y al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. a pagar $18.773.891,65 y $44.942.392,24 respectivamente, por indemnizaciones y rubros conexos, aplicando solidaridad por art. 30 LCT y actualizando con el procedimiento indicado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
Sras. Mariana Inés GONZALEZ y Norma del Valle VILCA.
¿A quién se demanda?
ALTA TECNOLOGÍA EN BIOQUÍMICA HUMANA SRL (ATBIOH SRL) y SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa; indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, sanciones (Ley 25.323, art. 80 LCT) y otros rubros; se solicita condena solidaria del sanatorio conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda; declarar la responsabilidad solidaria de ATBIOH SRL y del Sanatorio; liquidar y condenar a pagar a la fecha las sumas de $18.773.891,65 (González) y $44.942.392,24 (Vilca) por indemnizaciones y rubros procedentes; costas a los vencidos; regular honorarios profesionales en los montos consignados; dejar constancia en expedientes conexos. Se rechazaron peticiones por deficiencias procesales (diferencias salariales mal peticionadas), y se rechazaron sanciones por temeridad/malicia y la sanción del art. 80 LCT por falta de cumplimiento del Dto. 146/2001; se admitió la doble indemnización con tope $500.000 según DNU vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por las Sras. Mariana Inés GONZALEZ y Norma del Valle VILCA en contra de las razones sociales ATBIOH SRL y Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. a quienes se las condena solidariamente a abonar la suma de Pesos Dieciocho Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Uno Con 65/100 ($ 18.773.891,65) y Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos Con 24/100 ($ 44.942.392,24), respectivamente, en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y otros rubros, con costas a los vencidos en un todo conforme lo expresado en los considerandos."
"De este modo, del análisis de la actividad desarrollada por la actora en beneficio del sanatorio, se desprende con claridad que dicha prestación no resulta meramente coadyuvante —como sostiene la demandada en su contestación— sino que constituye una actividad necesaria e indispensable para el cumplimiento de sus fines propios y de sus objetivos comerciales. En consecuencia, corresponde concluir que las tareas desempeñadas por la actora en beneficio del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario integran el giro normal, habitual y específico de la codemandada, responden a necesidades permanentes de la empresa y se encuentran plenamente incorporadas a su actividad, contribuyendo de manera directa y eficaz al cumplimiento de sus fines empresariales."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que deben percibir las Sras. Mariana Inés GONZALEZ y Norma del Valle VILCA, asciende a la fecha a la suma de Pesos Dieciocho Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Uno Con 65/100 ($ 18.773.891,65) y Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos Con 24/100 ($ 44.942.392,24), respectivamente; importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal N°1 (fallo monocrático) y el bloque resolutivo final determina la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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