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Cámara de Apelaciones

BEJARANO, DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo del 28/10/2024 por lesión en hombro derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. al pago de $10.021.300,81 por incapacidad del 9,53%, fundando la decisión en la prueba pericial y en la aplicación del criterio de capacidad restante del baremo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266269/2025
Honorarios Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Art Baremo Incapacidad laboral permanente Capacidad restante Ripte Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Prestacion art.14 lrt

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Ariel Meyer en nombre y representación del Sr. Daniel Bejarano.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (art. 14, apartado 2 a) y art. 3 Ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 28/10/2024 (lesión del manguito rotador, omalgia derecha) y declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $10.021.300,81 por incapacidad del 9,53%; se impusieron las costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles 6368 y se regularon honorarios (letrado actor $2.004.260,16; letrado demandada $1.068.938,75; perito $427.452,30). Se ordenó apertura de cuenta judicial y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr. Carlos A. Meyer en nombre y representación del Sr. Daniel Bejarano y condenar a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ $ 10.021.300,81 en concepto de prestación dineraria del art. 14, apartado 2 a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad del 9,53% derivada de accidente de trabajo de fecha 28/10/2024, en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos."

"En consecuencia, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 8.165.183,35 según surge del detalle consignado en la planilla adjunta. No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha de este pronunciamiento, se advierte que resulta sensiblemente inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 37/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 8.351.084,01 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($ 87.629.423 x 9,53 %) y $ 1.670.216,80 en concepto de prestación adicional de pago único art. 3 Ley 26.773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 10.021.300,81 calculado a la fecha, según surge de la planilla mencionada."

"En consecuencia, corresponde admitir la acción y condenar a la ART demandada a abonar la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la Ley 24.557, con más lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26.773, por la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,53% de la total obrera, estableciéndose como fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) el 28/10/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es unipersonal (Vocalía 4) y el decisorio final obra textualmente en la parte resolutiva transcrita.

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