JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROBLES, RAMIRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Tribunal del Trabajo fijó la liquidación definitiva en $26.288.826,90 y reguló honorarios y pericia conforme lo ordenado por la Cámara de Apelaciones y los criterios de actualización con RIPTE y pisos mínimos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115644/2018
Pericia medica Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Juicio laboral Liquidacion de condena Ripte Intereses (tasa activa bna) Ley 26.773 (art. 3) Enfermedad/accidente de trabajo Piso minimo srt (resolucion 37/2025) Observaciones breves: la resolucion cumple la orden de la camara de apelaciones de recalcular la indemnizacion conforme jurisprudencia de la scj (fallos 2755-2025 y 2906-2025) Aplico el piso minimo vigente (res. n? 37/2025 srt) por ser mayor que el resultado de la formula Y regulo honorarios sobre la base del monto total de condena.

¿Quién es el actor?

Ramiro C. Robles (actor).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de condena).

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $26.288.826,90; se regularon honorarios al Dr. Martín D. Hernández $3.154.659; Dr. Enrique M. Mallagray $350.167; Dr. Gustavo D. Ávila $1.752.413; perito médico José Causarano $920.108 más IVA si corresponde; notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, según la sentencia):

“In the sentencia referida el tribunal de alzada revocó el fallo en lo relativo al monto de la condena. Allí dijo: “(…) deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2, inc a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por el trabajador aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse.””

“Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $26.288.826,90 como monto de condena. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”

“En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Martín Daniel Hernández la suma de $3.154.659, al Dr. Enrique Miguel Mallagray la suma de $350.167 y al Dr. Gustavo Darío Ávila en la suma de $1.752.413. Para ello se tuvo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el resultado del pleito, las etapas cumplidas y el carácter en el cual participaron (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 26, 29, 31, 58 y cc. de la ley 6.368). La base para su cálculo es el importe total de condena. Al perito médico, José Causarano, corresponde la suma de $920.108 por la labor desempeñada. Todos los emolumentos regulados son más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Los importes indicados son calculados a igual fecha que el crédito del demandante.”

(Opcionalmente relevante) cita sobre método de interés y actualización:

“Según el precedente ‘Revollo’ (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo.”

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