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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JOSE REINALDO ROJAS c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio presentado y ratificado judicialmente. El Tribunal homologó el convenio conforme al Art. 15 LCT, reguló honorarios a favor de los letrados y perito, y ordenó la liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258741/2024
Honorarios profesionales Perito medico Homologacion de convenio Laboral Costas a la demandada Art. 15 lct Ley 6368 Liquidacion de credito fiscal Resolucion 453/2025 (colegio de abogados) Convenio judicial ratificado

¿Quién es el actor?

José Reinaldo Rojas (actor).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (parte accionada / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio que fue presentado (Nros. 2077383 y 2078054) y ratificado judicialmente el 23/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio con los efectos del Art. 15 LCT, se reguló honorarios profesionales para los letrados y el perito conforme a la Ley 6368 y normativa aplicable, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado en fecha 23/12/25, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"2.- Que resta practicar la regulación de los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer (quien actuó en representación legal de la parte actora), al Dr. Horacio Antonio Macedo quien actuó con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi en representación de la parte accionada y por último los del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel Paz."

"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para los letrados que representaron a las partes, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"Respecto de los letrados que intervinieron por la parte accionada cabe distribuir el monto acordado ($ 2.000.000) de la siguiente forma, para el Dr. Horacio Antonio Macedo le corresponde la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) y para el Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi le corresponde la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.3000.000)."

"Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel Paz estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 453/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 474.947), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

Bloque dispositvo final (transcripción textual):

"I - Homologar el convenio arribado por las partes (presentación N°: 2077383 y Nº 2078054) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.

II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), al Dr. Horacio Antonio Macedo en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.3000.000) y al Sr. Perito Médico Dr. Eduardo Miguel Paz en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 474.947).

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Galíndez, Gastón Agustín). No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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