EJECUCIÓN DE HONORARIOS: MALLAGRA
Los Dres. Enrique Miguel Mallagray y German Enrique Mallagray promovieron ejecución de honorarios contra LA SEGUNDA ART S.A. por montos regulados en sentencias previas. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la ejecución por $446.183 y $240.253 a favor de ambos y por $297.876 a favor del Dr. Enrique M. Mallagray, imponiendo intereses y diferiendo la práctica definitiva de la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Dres. Enrique Miguel Mallagray y German Enrique Mallagray (actuando como ejecutantes de honorarios; además el Dr. Enrique Miguel Mallagray en un expediente autónomo LA-18097/2021).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de las sumas reconocidas en sentencias por honorarios profesionales regulados en expediente principal Nº B-271647/2012 y en el expediente LA-18097/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de las sentencias y se ordenó el pago de:
Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 446.183.-) y Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 240.253.-) en concepto de honorarios profesionales (según sentencia en expte. B-271647/2012) — montos para cada uno; y
Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 297.876) por honorarios del Dr. Enrique Miguel Mallagray conforme sentencia en expte. LA-18097/2021.
Se aplicarán intereses según lo indicado en los considerandos (tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago). Se difiere la regulación definitiva y se ordena practicar planilla de liquidación conforme pautas de la resolución. Se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º de la L.P.T. y 531, 568 y 578 del C.P.C.C., corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios seguida por los Dres. Enrique Miguel Mallagray y German Enrique Mallagray, por las suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 446.183.-) con 00/100 cvos., y la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 240.253.-) con 00/100 cvos. Asimismo se deben ejecutar los honorarios del Dr. Enrique Miguel Mallagray por su actuación en expte. LA-18097/2021, conforme surge de la sentencia, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 cvos. ($297.876). A dichos montos se le continuará aplicando desde su confección y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art.770, inc.“c”, C.C.C.N.)."
"V. En virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte demandada en su carácter de vencida (art.128, C.P.C.C.)."
Bloque resolutorio final (texto íntegro transcripto por ser lo resuelto):
"I. Hacer lugar a la ejecución de sentencia promovida por los Dres. Enrique Miguel Mallagray y German Enrique Mallagray en contra de la firma “LA SEGUNDA ART S.A.” por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 446.183.-) . con 00/100 cvos., y la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 240.253.-) con 00/100 cvos., en concepto de honorarios profesionales, conforme la sentencia dictada en el expediente Nº B-271647/201, con más los intereses indicados en los considerandos.
II. Hacer lugar a la ejecución de honorarios promovida por el Dr. Enrique Miguel Mallagray, conforme sentencia dictada en el expte. LA-18097/2021 por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 cvos. ($297.876), en concepto de honorarios profesionales, con más los intereses indicados en los considerandos.
III.- Diferir la regulación de los honorarios de los Dres. Enrique Miguel Mallagray y German Enrique Mallagray, por su participación en autos, hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.
IV. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en esta resolución.
V. Protocolizar, notificar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución está dictada por la Vocalía Unipersonal Nº7.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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