ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: APAZA, MARCOS ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A
El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas como fraccionador y estibador. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora al pago de $11.567.083,84 por incapacidad permanente parcial del 11%.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcos Antonio Apaza, por apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (incapacidad parcial permanente definitiva), y demás accesorios (honorarios, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se impone a Provincia ART S.A. el pago de Pesos Once Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochenta y Tres con 84/100 ($11.567.083,84), por incapacidad permanente parcial definitiva del 11%; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; liquidación de tasa de justicia y CAPSAP. Además, se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"… el Dr. Marcelo Cachagua, quien dictaminó: '… Actor refiere dolor a nivel lumbar. Examen físico: El señor Marcos Antonio Apaza de 50 años, ingresa al consultorio con marcha eubasica. Peso 94 kg Altura 1.70 mts. Examen del raquis lumbar: a la inspección, no hay curvas laterales. A la palpación, dolor difuso con acentuación a la percusión en las apófisis espinosas. Movilidad pasiva y activa. Limitada y levemente dolorosa. Refiere dolor en zona lumbar al realizar movimientos de flexión y rotación de la cintura. Al examen presenta un signo de Lasègue (+) de 45° para pierna izquierda. Leve alteración de la marcha en puntillas de pie, alteración con dolor y molestia en la marcha de talones. Dificultad a la flexión. Ramond (+). Al examen físico el actor presenta una lumbalgia crónica, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 20° y derecha de 30°, inclinación derecha 20° e izquierda de 10°, flexión 60° y extensión de 10°. El actor no aporta audiometría. No presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico. Consideraciones medico legales: Que el señor Marcos Antonio Apaza de 50 años presenta lumbalgia crónica con limitación funcional, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 por su patología antes descripta. … No presenta alteraciones incapacitantes a nivel psicológico. Según lo antes expresado existe relación directa de su tarea laboral y la patología que presenta al examen clínico con su semiotecnia. Determinación de incapacidad: …, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar 9%. SUBTOTAL 9%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 9%=0.9%, no amerita recalificación laboral, edad 50 años=1.1%. … Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva del 11%. …'"
"Del informe pericial técnico, surge acreditado que el actor estuvo expuesto a diferentes agentes de riesgos causante de la patología columnaria informada por el perito médico. En lo que respecta a la afección en miembros superiores e hipoacusia reclamada por el actor, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada. En síntesis, considero acreditado que el Sr. Marcos Antonio Apaza presenta lumbalgia crónica con limitación funcional como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora Ledesma SAAI; por ello, voy a propiciar se condene a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 11% de la t.o.., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 21/11/2019 (CD857170321, fs. 23)."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Once Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochenta y Tres con 84/100 centavos ($11.567.083,84), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación dividida en el dispositivo; el dispositivo final expresa la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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