JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo; Portal, Miguel Angel c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

El actor promovió demanda por prestaciones de la Ley 24.557 (riesgos del trabajo) por enfermedad profesional derivada de tareas como recolector de residuos. La Vocalía Unipersonal nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar $13.186.475,56, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-8531/2013
Indemnizacion Pericia medica Presuncion de causalidad Prescripcion Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Honorarios. 00 Incapacidad parcial permanente 12 54% Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Municipalidad de san salvador de jujuy Observaciones breves: se ha seguido el bloque dispositivo final como criterio decisorio. se consignan montos exactos fijados en la sentencia ($13.186.475 56 de condena Honorarios abogado $2.637.295 Honorarios peritos $329.662 00 c/u).

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Ángel Portal, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional/incapacidad parcial, más intereses y costas; además se planteó la inconstitucionalidad de normas de la LRT y su régimen de Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias correlativas); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a pagar al actor PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con 56/100 ($13.186.475,56). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales por los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"PORTAL, MIGUEL ANGEL, es portador de un 54.15% de carácter parcial y permanente de la total obrera. ... La pericia médica puesta a observación de partes, fue objetada por la letrada de la accionada a fs. 470/476 y respondidaS las objeciones por parte del perito médico a fs. 490/494, donde ratifica sus conclusiones."

"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Miguel Ángel Portal, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,54 % de la t.o., corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 02/08/2013 y que la incapacidad determinada es del 12,54%, y que el piso mínimo según Resolución SRT 37/2025 (RESOL-2025-37-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 87.629.423 x 12,54%= $10.988.729,64 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$2.197.745,92,lo que totaliza la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con 56/100 cvos.($13.186.475,56),suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

Bloque dispositivo (literal):

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Miguel Angel Portal en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y condenarlo a abonar al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO con 56/100 cvos.($13.186.475,56), por las razones expresadas en los considerandos.

III. Imponer las costas a la demandada vencida (Art.128 CPCC).

IV. Regular los honorarios del Dr.Enrique Miguel Mallagray, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 00 /100 cvos.($2.637.295,00 ), más IVA de corresponder.

V. Regular los honorarios del perito médico Dr. Rubén Rivera y del perito Técnico en Seguridad e Higiene José Manuel Galleguillos, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS con 00 /100 cvos. ($ 329.662,00) para cada uno, más IVA de corresponder..

VI. Protocolizar, notificar por cédula a las partes, a los peritos, etc."

(Se consignan los párrafos y el dispositivo tal como constan en el fallo, respetando el lenguaje del tribunal.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo es el que resuelve.

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