JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Palavecino, Florencia Noelia del Valle c/ Federación Patronal Seguros SAU s/ Regulación de Honorarios Extrajudiciales

La Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino promovió acción para la regulación judicial de sus honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica N°22. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en $215.885, imponiendo las costas al orden causado y ordenando apertura de cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257723/2024
Intereses Costas Ley de riesgos del trabajo Comision medica Honorarios extrajudiciales Asistencia letrada Regulacion judicial Uma Federacion patronal seguros Ley 6112

¿Quién es el actor?

Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino, actuando por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales por la labor extrajudicial prestada ante la Comisión Médica N°22 en el marco de trámites de la Ley de Riesgos del Trabajo vinculados al siniestro del Sr. Guillermo Fabián Patagua (Expte. SRT N° 473627/22).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se regulan honorarios extrajudiciales a favor de la actora en $215.885,00 a cargo de la demandada, con más intereses por mora e IVA si correspondiera; se imponen las costas por el orden causado; se ordena apertura de cuenta judicial y notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" I.- Habiéndose acreditado la intervención de la Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino en la asistencia letrada del trabajador – Sr. Guillermo Fabián Patagua,- en sede administrativa por el siniestro de fecha 03/07/2020, corresponde hacer lugar a lo solicitado y efectuar la regulación de honorarios peticionada, con independencia del resultado de su gestión ya que la labor profesional efectivamente se prestó, más allá del resultado, conforme surge acreditado de las constancias incorporadas por la letrada y reconocimiento de la accionada.

En función de ello, corresponde regular los honorarios extrajudiciales a favor de la Dra.Florencia Noelia del Valle Palavecino en base a la ley vigente a la fecha de prestación de servicios por aplicación del precedente de la SCJN en “Kechiyan Inés Silvia y otro c/ Heredia Sergio Osvaldo y otros | daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” de fecha 02/07/2024 ( Cita: MJ-JU-M-152544-AR | MJJ152544), esto es, la Ley 24557, 27.348, art 11 de la Ley Provincial 5056, y particularmente de la disposición del art. 61 de la Ley de Aranceles 6112 que dispone: "Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, cuando el profesional los solicitare, en esos casos, el profesional podrá solicitar la regulación judicial de su labor. Si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, se aplicara entre el veinte por ciento (20%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la pauta del Artículo 23, no podrá ser inferior a cinco (5) UMA..…”

De acuerdo a lo expuesto, corresponde aplicar el mínimo previsto por la referida norma, esto es 5 UMA , cuyo valor a la fecha es de $ 43.177 al mes de diciembre 2025 y es por ello que se fijan los honorarios en la suma de $215.885,00

En caso de mora, la suma determinada en concepto de honorarios llevara intereses conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (LA 54, Nº 235), con más IVA si correspondiera."

"II.- Con relación a las costas de este trámite judicial se estima justo imponerlas por el orden causado. Ello responde a que la regulación de honorarios por la actuación profesional ante las comisiones médicas no puede ser realizada en ese ámbito (art. 37 in fine de la resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Por su parte, la aseguradora no formuló oposición, reconoció el derecho a la regulación y solicitó que el órgano jurisdiccional la determinación de los emolumentos del letrado conforme a la legislación vigente. De este modo, luce razonable que las costas se carguen de la manera indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la vocalía unipersonal nº 4 y el bloque dispositivo final es el que rige.

Leyes que cita

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