DESPIDO: ARJONA, DAMIAN DIEGO GONZALO c/ DISTRIBUIDORA TIRAXI S.R.L
El actor promovió demanda laboral solicitando declaración de nulidad de su despido, reinstalación, salarios caídos y daño moral por despido discriminatorio sindical. El Tribunal rechazó la demanda por entender que no se acreditó verosímilmente la actividad sindical protegida ni indicios suficientes de discriminación, y consideró que el despido obedeció al incumplimiento de órdenes empresarias.
¿Quién es el actor?
Sr. Damián Diego Gonzalo Arjona, representado por el Dr. Hugo Osvaldo Cruz Mendoza (luego por el Dr. Carlos Alberto Vaca Aguiar).
¿A quién se demanda?
Distribuidora Tiraxi S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido por discriminación sindical (Ley 23.551 y Ley 23.592); reinstalación; pago de salarios caídos; reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios. Se liquidaron por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajador que alega un acto de tal característica, debe cumplir con la carga de afirmación en demanda, explicando adecuada y claramente las circunstancias concretas, temporalmente correlativas, que desembocaron en la conducta discriminatoria endilgada a la dadora de trabajo; resultando suficiente luego la demostración de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inferir su existencia, correspondiendo en tal caso a la demandada, la acreditación fehaciente de que la conducta adoptada tuvo como causa “un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”. De tal manera, queda claro que la doctrina del Máximo Tribunal, no exime de prueba a quien tilda de discriminatorio un acto determinado, puesto que pesa sobre éste la carga de acreditar hechos de los que “verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido”."
"En la presente causa no advierto que se haya acreditado de manera verosímil que la actividad desarrollada por el Sr. Arjona cuente como una opinión gremial. Por el contrario entiendo que la patronal sí demostró, en especial con las declaraciones testimoniales rendidas en autos, que el distracto se dispuso por el incumplimiento a ordenes impartidas. En definitiva, en el caso quedó demostrada la no configuración de un supuesto de discriminación susceptible de ser encuadrado en el artículo 1° de la ley 23.592."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo final del Tribunal dispone el rechazo por los motivos expuestos en los considerandos.
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Leyes que cita
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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