AVENDAÑO, JACINTO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad profesional (afección de columna y rodillas) contra Provincia A.R.T. S.A. por las prestaciones de la LRT. La jueza hizo lugar parcialmente: reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5% por lumbalgia y condenó a la ART al pago de $5.257.765,38; rechazó las demandas por las demás afecciones.
¿Quién es el actor?
Jacinto Antonio Avendaño, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y luego Jorge Eduardo Alé.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias del régimen de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional — afecciones de columna, rodillas y otras — y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente respecto de la afección de la columna lumbosacra, declarándola enfermedad profesional con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5% de la Total Obrera; se condenó a la demandada al pago de $5.257.765,38. Se rechazaron las pretensiones por las demás afecciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Jacinto Antonio Avendaño y condenar a Provincia A.R.T. S.A. abonar la suma de $ 5.257.765,38 al trabajador actor en concepto de prestación dineraria del Art. 14, apartado 2-a Ley 24.557 y Art. 3 Ley 26.773 por enfermedad profesional -afección de columna-, conforme a una incapacidad parcial permanente y definitiva del 5% de la Total Obrera."
"En atención a ambos precedentes de nuestra SCJ, último intérprete en nuestra provincia, si se aplica el art. 12 inc. 2 en su actual redacción con sus resoluciones reglamentarias, debe hacerse por sumatoria lineal, porque en puridad las resoluciones de la S.S.N. prevén dicho procedimiento, y una vez obtenido el resultado, el mismo debe compararse con los pisos mínimos vigentes a la fecha de la liquidación y en función de ello, corresponde tomar el mayor valor."
"En consecuencia, corresponde otorgar mayor valor probatorio a la medición goniométrica efectuada por el Dr. Pereyra y, en función de ella, adoptar el porcentaje de incapacidad del 4% por afección de columna dorsolumbar, descartando el porcentaje superior asignado en el dictamen del Dr. Cachagua por carecer de respaldo objetivo conforme los criterios del Baremo aplicable... La determinación del porcentaje de incapacidad constituye una atribución jurisdiccional... Total: 5 % de la T.O. (4%+0,2%+0,8%)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es unipersonal (Vocalía IV, Jueza Sonia M. Farfán). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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