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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZELAYA, SILVIA NOEMÍ C/ MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ

La actora reclamó prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo in itinere y la declaración de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la Municipalidad de Palpalá a pagar $8.762.942,30 por incapacidad parcial y permanente (10%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-211376/2022
Accidente in itinere Pericia psiquiatrica 30 Inconstitucionalidad comisiones medicas Costas y honorarios. Ley 24.557 Prestaciones dinerarias lrt Incapacidad permanente 10% Municipalidad de palpala Reconocimiento tacito de cobertura Liquidacion $8.762.942

¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Noemí Zelaya, representada por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes (trastorno depresivo reactivo/TEPT) derivadas de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 31/08/2022; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen el trámite previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo que imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Palpalá a abonar $8.762.942,30 por prestaciones dinerarias (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10%). Se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En consecuencia, el conjunto probatorio incorporado al expediente permite concluir, con un grado suficiente de certeza, que el hecho denunciado ocurrió durante el trayecto hacia el lugar de trabajo y en ocasión de éste, configurando un accidente de trabajo in itinere en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la dolencia psiquiátrica y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."

"En consecuencia y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS con 30/100 ($ 8.762.942,30)..."

(Se consignan además, a favor de la actora, la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costas a la demandada.)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Vocalía N°2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h)); no se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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