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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARMELLA, MERCEDES VERÓNICA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó al Estado Provincial por indemnización por accidente de trabajo derivado de caída por ruptura de una silla, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite obligatorio ante Comisiones Médicas y condenó al Estado a abonar $29.832.560,77 más costas y honorarios, por incapacidad parcial permanente del 28,37%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-203854/2022
Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Honorarios. Ley 24.557 Estado provincial 37% Incapacidad 28 Autoseguro/art inexistente

¿Quién es el actor?

Sra. Mercedes Verónica Armella, por apoderado Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy – Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) por lesiones en rodilla y tobillo izquierdos, declaración de inconstitucionalidad del régimen de comisiones médicas previas y otras prestaciones, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (en cuanto exigen actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó al Estado Provincial a pagar $29.832.560,77 por prestaciones dinerarias conforme la LRT; costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales por $5.966.512,15 (apoderado) y $835.311,70 (perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, ante la falta de prueba del rechazo se configura la aceptación tácita de la pretensión, generándose una presunción iuris tantum respecto de la existencia de sus elementos constitutivos y licitud, que no ha sido desvirtuada por la demandada."

"En este contexto probatorio, integrado por la atención médica inmediata, la derivación al Instituto de Seguros de Jujuy, la continuidad de tratamientos, las intervenciones quirúrgicas, el alta médica otorgada por Junta Médica y la ausencia de rechazo oportuno, corresponde tener por acreditado que el hecho denunciado constituye un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la Ley 24.557, configurando una contingencia amparada por el sistema de reparación de infortunios laborales, restando únicamente determinar los efectos que dicho evento produjo en la salud de la trabajadora y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan."

"Se considera, entonces, que las conclusiones del dictamen resultan justificadas, coherentes y sustentadas en la experticia del profesional."

"Se considera acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa parcial, permanente y definitiva del 28,37%, derivada de una inestabilidad interna, con hipotrofia de muslo y alteración de marcha en la rodilla izquierda y fractura unimaleolar de tobillo y diastasis tibio peronea del tobillo izquierdo producidos por el accidente de trabajo ocurrido el día 12 de agosto de 2021."

Bloque dispositivo final:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MERCEDES VERÓNICA ARMELLA... a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA con 77/100 ($ 29.832.560,77) ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias en el decisorio; la resolución se expresa por el acuerdo del tribunal (Vocalía Nº 2).

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