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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: DELGADO FERNANDEZ, AARON IGNACIO C/ BAIUD, ABRAHAM EDUARDO (Expte N.º C- 190055/21)

El actor promovió acción por despido contra Abraham Eduardo Baiud y las partes celebraron un convenio de homologo judicialmente. La Vocalía Unipersonal homologó el acuerdo, reguló honorarios por montos expresos y ordenó liquidación de tasa de justicia y contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-190055/2021
Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Feria judicial Perito contadora Despido Homologacion de convenio Lct art. 15 Lct art. 277 Acordada 114/18

¿Quién es el actor?

AARON IGNACIO DELGADO FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

ABRAHAM EDUARDO BAIUD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (Expte N.º C-190055/21) cuya cuestión fue resuelta mediante convenio entre partes.

¿Qué se resolvió?

Homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes; reguló honorarios profesionales de los letrados y de la perito contadora por montos expresos; ordenó liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.; dispuso pasar autos a feria enero 2026 conforme petición de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 17 de diciembre de 2025, los Dres. RENE ANTONIO QUISPE CARRIZO, y ENRIQUE MALLAGRAY en representación de la parte actora y el DR. EMILIANO KRAUS DRACICH por el demandado, previo al inicio de la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas en los presentes autos.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por el SR. AARON IGNACIO DELGADO FERNANDEZ, DNI N.º DNI 31810001, en acta de fecha diecisiete de diciembre del corriente año. –

Que de los términos del acuerdo surge que el mismo constituye una justa composición de intereses, en atención al estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT.

Que, conforme a lo pactado por las partes, el monto acordado, la actuación profesional y lo previsto en la Acordada 114/18 del S.T.J. y la Ley 6368, solo resta regular los honorarios profesionales de los DRES. RENE ANTONIO QUISPE CARRIZO, ENRIQUE MALLAGRAY, EDUARDO URIONDO y EMILIANO KRAUS DRACICH los que estimo corresponder en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO MIL ($705.000), PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000); PESO SEISCIENTOS MIL ($600.000) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000)respectivamente y finalmente a la perito contadora CPN SONIA CRISTINA IBAÑEZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($464.277), con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma se encuentra vigente a la fecha, y tanto ella como el capital acordado en la cláusula primera, devengarán intereses a Tasa Activa únicamente en caso de mora, conforme la doctrina sentada por el S.T.J. en el precedente: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”."

(Se consignan íntegramente los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia.)

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