JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Laura Mariel López c/ Nora Carmen Cruz

La actora promovió demanda por despido contra la demandada y las partes celebraron un convenio en audiencia para poner fin al litigio. El Juzgado homologó el convenio conforme al art. 15 LCT, reguló honorarios profesionales por $900.000 para cada letrado y $464.277 para el perito contable, y ordenó liquidación del crédito fiscal, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186852/2021
Costas Honorarios Despido Perito contable Homologacion de convenio Art. 15 lct Audiencia de vista de causa Tribunal del trabajo jujuy. Ley 6368 Liquidacion credito fiscal

¿Quién es el actor?

Laura Mariel López (actora).

¿A quién se demanda?

Nora Carmen Cruz (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; se sometió y acordó un convenio en audiencia de vista de causa (16/12/25).

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio con efectos del art. 15 LCT, costas a la demandada; regulación de honorarios profesionales: Dra. Marcela Natalia Maturano $900.000, Dr. German Enrique Mallagray $900.000, Perito CPN Enrique Gabriel Abud $464.277; liquidación del crédito fiscal; más intereses legales e IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrada, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) para la letrada y el letrado que representaron a las partes, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"Los honorarios del Perito Contable CPN Enrique Gabriel Abud estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 394/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 464.277), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

I - Homologar el convenio arribado por las partes en acta celebrada al momento de la celebración de la audiencia de vista de causa (16/12/25) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.

II.- Regular los siguientes honorarios profesionales a la Dra. Marcela Natalia Maturano en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), al Dr. German Enrique Mallagray en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) y al Sr. Perito Contable CPN Enrique Gabriel Abud en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 464.277).

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Hacer saber por cédula, etc."

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