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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TESTA, MIGUEL FEDERICO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $13.470.394,89 por incapacidad permanente del 12,81%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258534/2024
Costas Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Galeno art s.a. 89 81% Incapacidad permanente 12 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Indemnizacion $13.470.394 Observacion procedimental breve: la clasificacion de tipo de recurso se consigno conforme a la instruccion general del esquema requerido aunque la sentencia analizada es un fallo de primera instancia del tribunal del trabajo (resolucion definitiva que admite la demanda).

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Federico Testa, representado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad permanente derivada de accidente ocurrido el 13/08/2024), con declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento de la LRT y rechazo de la obligatoriedad de la instancia previa ante las Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 89/100 ($13.470.394,89). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del actor, por lo que la pericia médica se encuentra científicamente fundada."

"Acreditada la incapacidad del Sr. Testa, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con el accidente de trabajo sufrido."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Testa presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,81% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Tomando en consideración que la fecha de la PMI es el 13/08/2024 y que la incapacidad determinada es del 12,81% y que el piso mínimo según Resolución SRT 37/2025 ... a la fecha es de $ 87.629.423 x 12,81%= $11.225.329,08 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$2.245.065,81, lo que totaliza ... PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 89/100 cvos.($13.470.394,89), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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