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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JUAREZ, SONIA PATRICIA C/ ASOCIART ART S.A

La actora promovió demanda por diferencias indemnizatorias y prestaciones en especie por secuelas de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial a la demanda, condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $92.811.398,75 y ordenó la provisión de prestaciones en especie, incluyendo tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico continuo, por considerar acreditadas anquilosis de hombro derecho y daño psíquico (RVAN Grado III ajustado al baremo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246201/2024
Accidente de trabajo Honorarios profesionales Costas a la demandada Baremo decreto 659/96 Incapacidad laboral permanente parcial y definitiva Prestaciones en especie (art. 20 lrt) Anquilosis (hombro congelado) Reaccion vivencial anormal neurotica (rvan) grado iii Pago parcial y deduccion Ripte / piso minimo srt Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): la sentencia resuelve el fondo declarando porcentajes de incapacidad concretos (anquilosis hombro 36% Rvan ajustada al 20% Tobillo 2% Total 57 35%) y adopta criterio de aplicacion de pisos minimos (resol. srt 37/2025) para la liquidacion Ademas ordena prestaciones en especie continuas y regula honorarios.

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge Antonio Noceti, en representación de la Sra. Sonia Patricia Juárez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de indemnización por incapacidad laboral permanente y prestaciones en especie por secuelas derivadas de accidente de trabajo (hombro derecho, tobillo derecho, daño psíquico, y afecciones colaterales), así como la actualización y forma de cálculo de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $92.811.398,75 por prestaciones dinerarias (art. 14.2-a, art. 11.4-a LRT y art. 3 Ley 26.773), se dispone que la ART brinde prestaciones en especie conforme art. 20 LRT (incluyendo tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico continuo por RVAN Grado III), se imponen las costas a la demandada, se declaran inconstitucionales determinadas previsiones de la Ley de Aranceles respecto de intereses (art. 64), y se regulan honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (parte resolutiva):

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. Jorge Antonio Noceti en nombre y representación de la Sra. Sonia Patricia Juárez y, en consecuencia, condenar a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 92.811.398,75 en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 apartado 2-a, art. 11, apartado 4-a, ambos de la L.R.T. 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos.

2.- Hacer saber a la accionada que deberá brindar a la actora las prestaciones en especie conforme al artículo 20 de la L.R.T., incluyendo el tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico continuo (Grado III RVAN) conforme fundamentos.

3.- Imponer las costas a la demandada vencida.

4.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles y regular los honorarios de los profesionales Dres. Jorge Antonio Noceti, Alfonso A. Zamar y José Causarano, en las sumas de $ 18.562.279,75, $ 14.849.823,8 y 1.624.199,47, respectivamente, con más los intereses previstos en los fundamentos e IVA si correspondiera.

5. Disponer por secretaría la apertura de cuenta bancaria judicial y requerir a la actora sus datos bancarios (art. 277 LCT)

6.- Registrar, protocolizar digitalmente, notificar a las partes, perito, Dirección Provincial de Rentas y C.A.P.S.A.P."

2) Sobre la anquilosis de hombro y aplicación del baremo:

"En este contexto, la incapacidad determinada por la Comisión Médica resulta incorrecta, en tanto diagnosticó de manera inadecuada la afección que presenta la actora y omitió aplicar la tabla específica prevista para la anquilosis de hombro, incurriendo en una errónea utilización del baremo obligatorio. Tal proceder importa una violación a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 26.773, que impone a los organismos administrativos y tribunales la obligación de ajustar sus dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades vigente, y conduce, en el caso, a una subestimación de la real entidad del menoscabo funcional acreditado en autos.

En este sentido la CSJN ha establecido la obligatoria aplicación del Baremo, aprobado por el Decreto 659/96 ... En virtud de lo expuesto y considerando que el Dr. Causarano ha establecido como porcentaje mayor el de 36% , que coincide el porcentaje de incapacidad prevista por el Baremo para la limitación de movimiento de 0° a 0° en rotación externa y en aducción, corresponde estar a dicho porcentaje."

3) Sobre el daño psíquico y su cuantificación:

"Por el contrario, el informe elaborado por la Dra. Ortiz, médica psiquiatra dependiente del Departamento Médico del Poder Judicial, resulta más completo, coherente y concordante con el resto del material probatorio... En consecuencia, corresponde admitir la existencia de la secuela psíquica informada.

No obstante, el porcentaje de incapacidad del 25% asignado por la Dra. Ortiz excede el máximo previsto por el baremo obligatorio, que establece para el Grado III un tope del 20%. ... Por ello, corresponde fijar la incapacidad psíquica en el 20%, conforme el baremo aplicable."

4) Sobre el método de cálculo y aplicación de pisos:

"Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 37/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 50.255.474,09 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($ 87.629.423 x 57,35% %), $ 38.946.415,00 en concepto de prestación adicional de pago único del art. 11, apartado 4-a y $ 17.840.377,82 por prestación art. 3 Ley 26.773. Los rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 107.042.266,91 calculado al 15/12/2025..."

5) Sobre pago parcial de la ART:

"En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a la A.R.T. demandada por la disminución de la capacidad laboral de la actora derivada del accidente de trabajo, en un 57,35% de la T.O., parcial, permanente y definitivo, y tener el pago efectuado como parcial y a cuenta (art. 260 LCT), debiendo dicha suma actualizarse con el mismo índice aplicado al cálculo de las prestaciones debidas, desde la fecha del pago y hasta la fecha de la liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra en el texto presentado voto disidente; la resolución es de vocalía unipersonal y el bloque dispositivo final es el que rige.

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