RUEDA, MIRTA DEL ROSARIO y AYLAN, LUIS CORNELIO c/ TRANSPORTE Y LOGISTICA SANTA RITA S.R.L. , GOMEZ, DIEGO ANIBAL y GOMEZ, FEDERICO ALFREDO s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
Los progenitores demandaron por muerte derivada de accidente de trabajo reclamando indemnizaciones, rubros salariales y seguro. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcial: condenó solidariamente a Diego A. Gómez, Federico A. Gómez y Transporte y Logística Santa Rita S.R.L. al pago de $177.816.393,65 por rubros laborales y prestaciones LRT, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dras. María Laura Bazán y Carolina Elizabeth Polo en representación de la Sra. Mirta del Rosario Rueda y del Sr. Luis Cornelio Aylan (progenitores y herederos de Luis Matías Aylan).
¿A quién se demanda?
Transporte y Logística Santa Rita S.R.L., Diego Aníbal Gómez y Federico Alfredo Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (L.R.T. 24.557), indemnización por fallecimiento (art. 248 L.C.T.), multa art. 80 L.C.T., incremento Ley 25.323, remuneración proporcional agosto/2023, vacaciones no gozadas 2023, S.A.C. y seguro de vida obligatorio no contratado, prestaciones art. 18 L.R.T. y art. 3 Ley 26.773, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó solidariamente a los tres demandados al pago de $177.816.393,65 por remuneración proporcional de agosto/2023, vacaciones no gozadas 2023, S.A.C. sobre dichas vacaciones, S.A.C. primer semestre y proporcional segundo semestre 2023, compensación por seguro de vida obligatorio no contratado y prestaciones por muerte en accidente de trabajo (art. 18 LRT y art. 3 Ley 26.773). Se impusieron las costas solidarias a los demandados. Se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios totales detallados en la parte resolutiva. Plazo de pago y reglas de actualización e intereses consignadas en fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dispositivo final (parte resolutiva, texto literal):
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por las Dras. María Laura Bazán y Carolina Elizabeth Polo en nombre y representación de la Sra. Mirta del Rosario Rueda y el Sr. Luis Cornelio Aylan y condenar de manera solidaria a los Sres. Diego Anibal Gómez, Federico Alfredo Gómez y Transporte y Logística Santa Rita S.R.L. al pago de la suma de $ $ 177.816.393,65 en concepto de remuneración proporcional de agosto/2023, vacaciones no gozadas 2023, S.A.C. sobre dichas vacaciones, S.A.C. primer semestre y proporcional segundo semestre 2023, compensación por seguro de vida obligatorio no contratado, prestaciones art. 18 LRT y art. 3 Ley 26.773, suma que deberá ser abonada en el plazo y con los intereses previstos en los fundamentos."
2) Fundamentos sobre responsabilidad solidaria y accidente laboral:
"La prueba producida, apreciada en su conjunto, acredita: - la existencia de una empresa transportista propia de los Gómez; - la condición de empleadores plurales de Diego y Federico Gómez; - la prestación habitual, personal y subordinada de servicios por parte de Matías Aylan; - la activación de la presunción del art. 23 LCT; - la configuración de un único contrato de trabajo con pluralidad de empleadores."
"Corresponde extender la responsabilidad solidaria a Transporte y Logística Santa Rita S.R.L. por los rubros que se admiten en los considerandos siguientes, derivados del vínculo de trabajo entre Matías Aylan y los co-demandados Gomez."
3) Cálculo y aplicación de LRT y piso indemnizatorio:
"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 15, apartado 2, por remisión del art. 18, de la Ley de Riesgos del Trabajo... asciende a la suma de $ 175.258.833,60... Al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 37/2025, lo que arroja un valor de $ 87.629.423,00 para la prestación principal del art. 15..., de $ 58.419.605,00 para la prestación del art. 11... y de $ 29.209.805,6 para la prestación art. 3 Ley 26.773. La suma de dichos conceptos asciende a $ 175.258.833,60."
4) Sobre legitimación para art. 248 LCT:
"Adhiero a la postura que considera dinámica la remisión del art. 248 LCT... Por lo tanto, la legitimación debe determinarse conforme el art. 53 de la Ley 24.241, que no incluye a los progenitores. En el caso, los actores carecen de legitimación activa para reclamar la indemnización del art. 248 LCT..."
(No hubo votos en disidencia; resolución dictada por la Vocalía Unipersonal nro. 4).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (no se indican votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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