Enfermedad/Accidente de Trabajo: CONDORI, Jorge Daniel c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $15.499.892,34 por indemnización por enfermedad profesional, más regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Daniel CONDORI, representado por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora vinculada a Compañía Minera El Aguilar S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias e indemnización por enfermedad profesional (por lumbociatalgia e hipoacusia inducida por ruido), y demás accesorios legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; condena a EXPERTA ART S.A. a abonar PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 34/100 ($15.499.892,34) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; regula honorarios y peritos conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto el perito abajo firmante está en condiciones de ratificar el porcentaje de incapacidad obtenido al paciente CONDORI Jorge Daniel por el examen médico legal, por los antecedentes y por la documentación médica aportada durante el examen médico, siendo la misma de: 25% de incapacidad de la t.o siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva, todo de acuerdo a Baremo laboral y sus decretos 658/96 y 659/96: lumbociatalgia y la HIR."
"A mi entender el informe pericial técnico realizado por el perito RIVERA, se encuentra debidamente fundamentado tanto técnico como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Con relación al dictamen médico, disiento respecto al porcentaje fijado en la patología hipoacusia profesional, por los argumentos que paso a exponer a continuación."
"Por todo ello, me aparto de lo establecido en el informe pericial, considerando que el Sr. Condori presenta una incapacidad por hipoacusia profesional del 1,18%. Al porcentaje determinado por el perito médico por Limitación funcional Lumbociatalgia (10%) más 1,18% por hipoacusia, nos da un 11,18%, cifra que se le debe adicionar los factores de ponderación: a) tipo de actividad (dificultad para realizar las tareas habituales - leve (10% del 11,18%=1,11%); b) reubicación laboral: amerita (10% del 11,18%=1,11%); y c) edad (1,34%). ... llego a la conclusión, que ... le han ocasionado una Lumbociatalgia e hipoacusia bilateral inducida por el ruido, debiendo reconocerle al trabajador, una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 14,74% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Jorge Daniel CONDORI por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 34/100 ($ 15.499.892,34) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
"III.- Finalmente y en relación a las costas, no existiendo motivos por los cuales me deba apartar el principio general (Art. 128 CPT), las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal (único voto del Tribunal del Trabajo) integró los considerandos y el dispositivo arriba transcrito. No consta disidencia.
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