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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NEYRA, CAROLINA EDITH C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió incidente de recusación contra el perito médico designado en una causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Cámara del Trabajo hizo lugar a la recusación, dejó sin efecto la designación del Dr. Carlos Rafael Gaspar y ofició a la Superintendencia para que designe nuevo perito por entender acreditada la causal prevista en el art. 35 inc. 5º del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-256437/2024
Recusacion Perito medico Superintendencia Costas por el orden causado Enfermedad/accidente de trabajo Art. 415 ley del fuero Art. 35 inc. 5? c.p.c.c. Recusante dr. ernesto benjamin gonzalez de prada Excesiva carga laboral (alegada)

¿Quién es el actor?

Neyra, Carolina Edith (representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, quien promueve la recusación).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (carátula del expediente principal: Enfermedad/Accidente de Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal se litiga por enfermedad/accidente de trabajo; en este incidente se plantea la recusación del perito médico designado, Dr. Carlos Rafael Gaspar, por parte del abogado del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación con causa; se dejó sin efecto la designación del perito y se ofició a la Superintendencia para que indique el galeno que deba intervenir; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 415 de la ley adjetiva del fuero prevé que los peritos sólo pueden ser recusados por las causales establecidas para los jueces, dentro de los cinco días de su designación, lo que evidencia que la pretensión de la demandada fue tempestiva. Por su parte, el art. 35 inc. 5º) del C.P.C.C. establece como motivo 'Ser o haber sido el juez denunciante o acusador fuera del proceso, o haber sido antes de haber comenzado el mismo, denunciado o acusado; (...)'."

"En este pleito se encuentra fuera de controversia que el perito médico fue denunciado penalmente y que ello sucedió antes de su designación en este pleito. Esto es así, ya que la prueba aportada por el recusante no mereció crítica alguna y debe ser admitida en la medida en que resulte conducente."

"Por lo expuesto es que debe hacerse lugar a la recusación con causa iniciada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada en contra del perito médico Carlos Rafael Gaspar. Sin perjuicio de ello, es atinado señalar que en nada incide con la conclusión precedente el argumento expuesto por el perito médico en cuanto al exceso de carga laboral, en razón del deber que asume como auxiliar de la justicia."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo):

"I.- Hacer lugar a la recusación del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar formulada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada, y en consecuencia, dejar sin efecto la designación del especialista y oficiar a Superintendencia para que indique el galeno que deba intervenir en autos.

II.- Protocolizar, hacer saber, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el texto proporcionado; la resolución aparece firmada por el juez Ontiveros y el Secretario de Cámara.

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