ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALANCA
El actor demandó por enfermedad profesional y accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y actualización por índice RIPTE. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $34.402.253,91 más costas y honorarios, con liquidación conforme a pautas señaladas.
¿Quién es el actor?
CONCEPCIÓN ALANCAY, representado por Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional y accidente de trabajo (fractura 1º dedo mano derecha y secuelas lumbar) conforme Ley de Riesgos del Trabajo, con actualización por RIPTE y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite administrativo previo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley provincial 6368; se condenó a la ART a abonar $34.402.253,91 en concepto de prestaciones dinerarias, costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (se respetan los términos del decisorio):
"Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales estaba condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que recién ocurrió el día 13/10/2025."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 91/100 ($ 34.402.253,91)..."
Valoración probatoria y fundamentos médicos (resumen de los párrafos decisivos): el Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Oscar L. Pérez Heredia y la pericia técnico-higiénica que constataron exposición a vibraciones de cuerpo entero y hallazgos clínico-radiológicos; concluyó existencia de limitación funcional del primer dedo de la mano derecha (vinculada al accidente del 04/05/2024) y de patología lumbar asociada a la exposición laboral, asignando incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 13% conforme Baremo (Decreto 659/96) y factores de ponderación aplicados. Se rechazaron las demás dolencias reclamadas (audición/psíquico).
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal dictada por la Vocalía N°2 (Juez Guesalaga (h)), por lo que la decisión que se informa es la del decisorio firmado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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