DIFERENCIAS SALARIALES: CONDORI, MARIO ALBERTO c/ DINARCO S.A. – FORESTAL NORTEÑA S.A
El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo y por despido contra Dinarco S.A. y Forestal Norteña S.A., reclamando indemnizaciones e importes diversos. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Dinarco S.A. condenándola al pago de $6.835.094,99 por incapacidad y $1.389.818,28 por rubros de despido, y rechazó la demanda contra Forestal Norteña S.A.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Alberto Condorí, DNI 26.675.440, por medio del Dr. Rodrigo Sebastián Machado.
¿A quién se demanda?
Dinarco S.A. (principal demandada) y Forestal Norteña S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (31/10/2016) conforme LRT; indemnizaciones y rubros por despido (Fondo de Cese laboral, diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones, etc.); multa por falta de aportes; declaración de inconstitucionalidad de determinadas normas de la Ley 24.557 y norma conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción contra Dinarco S.A. condenándola a pagar $6.835.094,99 por la incapacidad derivada del accidente y $1.389.818,28 por los rubros que prosperaron por el despido; se rechazó la demanda contra Forestal Norteña S.A.; costas a la demandada vencida respecto de Dinarco y a la actora respecto de Forestal; regulación de honorarios y costas conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (literales del fallo):
a) Dispositivo final:
"RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Mario Alberto Condorí, DNI Nº 26.675.440 en contra de Dinarco S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Noventa y Cuatro con 99/100 centavos ($6.835.094,99), como consecuencia de la incapacidad que padece por el accidente de trabajo de fecha 31/10/2016, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Mario Alberto Condorí, DNI Nº 26.675.440 en contra de Dinarco S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Un Millón Trecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho con 28/100 centavos ($1.389.818,28), por los rubros que prosperan como consecuencia del despido.
III.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Mario Alberto Condorí, DNI Nº 26.675.440 en contra de Forestal Norteña S.A., conforme lo dispuesto en el considerando."
b) Conclusión pericial y valoración de la incapacidad:
"De modo que las conclusiones del perito quedan siempre libradas a la apreciación que el Juez haga de las mismas conforme a los principios de la sana crítica. De ello se sigue que, el apartamiento de sus conclusiones, debe encontrar apoyo en razones serias, es decir: en fundamentos objetivamente demostrativos que la opinión del experto se halle reñida con principios lógicos o máximas de experiencia. En el sub examine las partes no han aportado ningún elemento de convicción que desvirtúen las conclusiones del experto, por el contrario, consintieron el dictamen. Se observa que la pericia aparece como fundada en principios técnicos inobjetables; por lo tanto, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito (Cám. Civ. 1ª, Capital, La Ley, T. 18, pág. 434). Consecuentemente se tiene por acreditado que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el 31/10/2016, padece limitación funcional de columna vertebral lumbar, lumbociatalgia, alteración de la marcha, que lo incapacita de manera parcial y permanente, en un 6,5% de la t.o."
c) Sobre la calificación del despido (despido indirecto):
"Del tráfico epistolar ocurrido entre las partes debe tenerse por cierto que la extinción del contrato de trabajo se produjo por denuncia efectuada por el actor mediante telegrama CD775613686 de fecha 25/11/2016... El art. 63 de la LCT impone al empleador, la obligación de responder en un plazo razonable ante la intimación que le hace el trabajador... el silencio de la patronal en ese tiempo razonable, implica una grave injuria hacia el obrero que permite que éste se ponga en una situación de despido indirecto ajustada a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se dictó por la Sala I, Voc. Nº 3, siendo el bloque dispositivo final el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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