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Cámara de Apelaciones

Despido: Barraza, Hugo Enrique c/ Balut Hnos. S.R.L

El actor promovió demanda por despido contra Balut Hnos. S.R.L. y las partes arribaron a un convenio transaccional por $10.000.000 que fue homologado por el Tribunal del Trabajo. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios del apoderado de la demandada por $2.000.000 (20% del monto convenido) y dispuso la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273763/2025
Honorarios Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo Regulacion tarifaria Convenio transaccional Honorarios $2.000.000 Tribunal del trabajo jujuy. Liquidacion credito fiscal Monto del juicio $10.000.000

¿Quién es el actor?

Barraza, Hugo Enrique.

¿A quién se demanda?

Balut Hnos. S.R.L. (caratulada también Balut S.R.L. en distintos pasajes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; se tramitó acción laboral que culminó en acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio presentado el 10/12/2025, se regularon honorarios profesionales al Dr. Juan Zenarruza por $2.000.000, se ordenó la liquidación del crédito fiscal y se dispuso notificar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el actor patrocinado por el Dr. Francisco Barrau y el Dr. Juan Zenarruza en representación de la demandada Balut S.R.L. se presentan por escritos Nº 2.066.092 y Nº 2.066.437 adjuntado convenio refrendado por los letrados en donde manifiestan de acuerdo transaccional en la causa, el que a más de refrendado por el actor, ha sido ratificado en forma personal ante el Actuario (10/12/2025, SIGJ).

Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 10.000.000), atento art. 277 LCT, y siendo aplicables en el caso las preceptivas de los arts. 15, 23, 24 y 28 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, meritada la labor profesional, etapas y carácter en el que actuaron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes del Dr. Juan Zenarruza (doble carácter por la demandada Balut Hnos. S.R.L. en todo el proceso) en pesos dos millones ($ 2.000.000) ($10.000.00020/100 = $ 2.000.000) en tanto equivalencia de tareas con las del letrado del actor.

Por lo expuesto y art. 18 CPT;

¿Qué se resolvió?

I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio presentado por las partes el día 10/12/2025 e incorporado al SIGJ.

II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Juan Zenarruza $ 2.000.000. En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que rige.

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