Despido: Barraza, Hugo Enrique c/ Balut Hnos. S.R.L
El actor promovió demanda por despido contra Balut Hnos. S.R.L. y las partes arribaron a un convenio transaccional por $10.000.000 que fue homologado por el Tribunal del Trabajo. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios del apoderado de la demandada por $2.000.000 (20% del monto convenido) y dispuso la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Barraza, Hugo Enrique.
¿A quién se demanda?
Balut Hnos. S.R.L. (caratulada también Balut S.R.L. en distintos pasajes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; se tramitó acción laboral que culminó en acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado el 10/12/2025, se regularon honorarios profesionales al Dr. Juan Zenarruza por $2.000.000, se ordenó la liquidación del crédito fiscal y se dispuso notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el actor patrocinado por el Dr. Francisco Barrau y el Dr. Juan Zenarruza en representación de la demandada Balut S.R.L. se presentan por escritos Nº 2.066.092 y Nº 2.066.437 adjuntado convenio refrendado por los letrados en donde manifiestan de acuerdo transaccional en la causa, el que a más de refrendado por el actor, ha sido ratificado en forma personal ante el Actuario (10/12/2025, SIGJ).
Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 10.000.000), atento art. 277 LCT, y siendo aplicables en el caso las preceptivas de los arts. 15, 23, 24 y 28 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, meritada la labor profesional, etapas y carácter en el que actuaron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes del Dr. Juan Zenarruza (doble carácter por la demandada Balut Hnos. S.R.L. en todo el proceso) en pesos dos millones ($ 2.000.000) ($10.000.00020/100 = $ 2.000.000) en tanto equivalencia de tareas con las del letrado del actor.
Por lo expuesto y art. 18 CPT;
¿Qué se resolvió?
I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio presentado por las partes el día 10/12/2025 e incorporado al SIGJ.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Juan Zenarruza $ 2.000.000. En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que rige.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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