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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: APARICIO, LUIS GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo y las partes consensuaron un convenio indemnizatorio por $7.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio del 09/12/2025 y reguló honorarios del patrocinio y peritos, fijando montos concretos y condenando en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253072/2024
Regulacion de honorarios Costas a la demandada Lct art.15 Indemnizacion $7.000.000 Convenio homologacion Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Acordada 114/16 Abogado $1.400.000 Peritos $245.000

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Gabriel Aparicio.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo transaccional entre las partes (convenio de fecha 09/12/2025 por $7.000.000).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional; regulación de honorarios del abogado del actor en $1.400.000 (más IVA si correspondiera); regulación de honorarios del perito médico Dr. Oscar Luis Perez Heredia y del técnico Alfredo Fabricio Alvarez en $245.000 para cada uno (más IVA si correspondiera); costas impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Luis Gabriel Aparicio, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L.

De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($7.000.000) se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Oscar Luis Perez Heredia y los del técnico Alfredo Fabricio Alvarez por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Estas cifras se han calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia.

Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 58 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA del acuerdo)."

(No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.)

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