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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLA

Se planteó recusación del perito médico por presunta vinculación laboral con el Estado Provincial en expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la recusación, siguiendo precedentes del Superior Tribunal y la ley de ética pública que habilitan apartar peritos con relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217800/2023
Prueba pericial Incidente Recusacion Perito medico Etica publica Dependencia laboral Tribunal del trabajo Art. 415 cpcc Ley 5.153 Precedentes del superior tribunal

¿Quién es el actor?

El Estado Provincial, representado mediante escrito por el Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica.

¿A quién se demanda?

El perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia (objeto de la recusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la recusación del perito por la situación de dependencia laboral que lo vincularía con el Estado Provincial, aduciendo que tal vínculo impide la imparcialidad exigible para el cumplimiento de la prueba pericial (fundamento en art. 415 CPCC y arts. 3 y 14 ley de ética pública Nº 5.153).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la recusación; una vez firme, oficiar para que el perito sea reintegrado en la lista respectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quien suscribe se pronunció en casos de similares características al presente, por lo que sus argumentos son válidamente predicables al sub lite (expediente Nº 202162/22 caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUESADA, ANGEL DAVID C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA”, entre otros."

"Sobre el punto se hizo referencia al decisorio del Superior Tribunal de Justicia en donde se expidió en supuestos semejantes (expediente Nº 15951/19, L.A. 5, Nº 178, de fecha 19/11/2020). El Alto Tribunal local, por mayoría, admitió la recusación interpuesta por el Estado Provincial con principal sustento normativo en las previsiones de ley de ética pública. Tal fallo, a su vez, se asienta en lo decidido en L.A. Nº 3, Fº 43/948, Nº 287."

"En consecuencia, nada indica que al momento de la resolución que se dicta en este acto existan argumentos para apartarse del pronunciamiento del Máximo Tribunal local, por lo que corresponde hacer lugar a la recusación impetrada."

Texto del dispositivo final (resolutivo):

"I.- Hacer lugar a la recusación del perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia formulada por el Estado Provincial.

II.- Una vez firme la presente oficiar a Secretaría de Superintendencia a fin de ser reintegrado en la lista respectiva.

III.- Agregar copia, protocolizar, hacer saber, etc.-"

No consta voto en disidencia; la resolución fue dispuesta por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros.

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