GUZMAN, Omar Alejandro c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda laboral contra el Estado Provincial por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/01/2023. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar $14.721.743,06 más costas y reguló honorarios y del perito.
¿Quién es el actor?
Sr. Omar Alejandro GUZMAN, representado por Dr. Ariel Fernando CONTRERAS.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral (ocurrido el 21/01/2023) conforme Ley 24.557; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06). Se regulan honorarios del Dr. Ariel F. Contreras por $2.944.348,61 y del perito Dr. Eduardo M. Paz por $464.277. Costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Corresponde señalar que del análisis integral de las constancias incorporadas a los autos se prueba de modo suficiente y convincente que el siniestro denunciado tuvo lugar en ocasión del trabajo, pues el Sr. Guzmán se encontraba efectivamente cumpliendo tareas específicas en beneficio de la Policía de la Provincia al momento del evento. [...] Dicha prueba, considerada en su conjunto, acredita fehacientemente la ocurrencia del accidente en circunstancias que configuran un acontecimiento súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo —según la cual se entiende por tal todo hecho súbito y violento que sobreviene por o en ocasión del trabajo—, sin que se advierta ruptura del nexo causal con las funciones encomendadas al accionante ni prueba alguna que desvirtúe ese nexo fáctico-jurídico.”
2) “El galeno manifiesta en su informe que: ‘El Sr. Omar Alejandro Guzmán ingresó a la Policía de la provincia de Jujuy, después de aprobar el examen de ingreso. A raíz del accidente laboral del día 21/01/23 permaneció de baja laboral durante cinco meses. [...] De acuerdo a la anamnesis directa, a la documentación médica y administrativa de autos; digo que las lesiones de la rodilla derecha han sido generadas por el accidente de trabajo padecido con fecha 21 de enero de 2023’.”
3) “Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente laboral sufrido por el Sr. Omar Alejandro GUZMAN en fecha 21 de enero de 2023 le ha ocasionado una meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 14%, incluido los factores de ponderación.”
4) “Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Omar Alejandro GUZMAN por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06), monto que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos o disidencias en el texto remitido; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 1.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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