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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAMAS, CRISTIAN RAFAEL c/ LATITUD SUR S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbalgia de esfuerzo y hipoacusia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora Latitud Sur S.A. al pago de $5.257.765,38 por prestaciones dinerarias, fundando la condena en el dictamen pericial que atribuyó relación causal y una incapacidad del 5% por lumbalgia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162421/2020
Riesgos del trabajo Costas y honorarios Enfermedad profesional Pericia medica y tecnica Prescripcion (art. 44 lrt) Lumbalgia de esfuerzo Incapacidad permanente (5%) Latitud sur s.a. (art) Indemnizacion dineraria ($5.257.765 Tribunal del trabajo (sala i voc. 3) Observacion final: la sentencia declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto obliguen la previa e imperativa actuacion de las comisiones medicas en el caso concreto Admite la competencia del tribunal para conocer directamente la demanda y funda la condena en la prueba pericial que acredito la relacion causal y el grado de incapacidad.

¿Quién es el actor?

Sr. Cristian Rafael Lamas, DNI Nº 24.698.713, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Latitud Sur S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de Exincor S.R.L.), representada por el Dr. Daniel Sebastián Alsina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbalgia de esfuerzo con secuelas incapacitantes y hipoacusia inducida por ruido), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Latitud Sur S.A. a pagar la suma de $5.257.765,38 en concepto de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2 a) y art. 3 de la ley 26.773). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y de peritos (montos consignados en el dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, considero acreditado que el actor padece lumbalgia de esfuerzo como enfermedad profesional que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 5% de la t.o.."

"… ESTADO ACTUAL: Refiere que tiene períodos de lumbalgia. En esos días no puede levantar objetos pesados. Cada tres meses le duele y se medica con Oxa B12. Le duele cuando hace esfuerzos agachado. Tiene períodos asintomáticos. EXAMEN MEDICO: Marcha normal. No puede en puntas de pie por impotencia funcional en miembros inferiores Trofismo muscular de miembros inferiores conservados; Dolor al presionar las apófisis espinosas. A la fecha del examen no presenta limitaciones funcionales de columna dorsolumbar. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES: Diagnóstico: Lumbalgia crónica por tareas de esfuerzo. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbalgia sin limitaciones funcionales se debe asignar incapacidad del 4.00%. Factores de ponderación: Dificultad para sus tareas. Limitación moderada ya que podrá realizar con dificultad sus tareas habituales. Corresponde asignar el 10.00% del 4.00%=0.40% + Factor edad 0,60%. SUMATORIA FINAL: 4,00%+ 0,40%+ 0.60%= Total 5.00%. CONCLUSION: El actor Sr LAMAS, Cristian Rafael, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 5.00% permanente y definitiva. … Actualmente presenta lumbalgia crónica. No presenta hipoacusia."

"De acuerdo a las tareas que realizaba el actor, se puede describir que sólo en los períodos que Lamas se encontraba en la línea de prefabricado de cajas de tabaco, o sea aproximadamente durante tres meses en el transcurso de un año, podría haber estado expuesto a vibraciones de cuerpo entero, pero no durante las 8 horas de jornada laboral, ya que se genera una vibración al momento en que se acciona el pulsador para que la máquina abroche … Movimientos repetitivos: puede describirse que al momento de realizar la tarea principal, cuando traslada planchas de cartón desde una máquina hacia otra, lo cual es el único proceso no automatizado y se realiza manualmente, se podría estar generando movimientos repetitivos, ya que este accionar se realiza de a uno por vez. … Según el mapa de riesgos del actor, el cual fue denunciado por la empresa Exincor … es el siguiente: 9001: Ruido-Físico. 80004: Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidad superior). 80005: Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo II (extremidad inferior). 80010: Aumento de la presión venosa en miembros inferiores. 80011: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna vertebral lumbosacra. …"

"Anticipo mi opinión por el rechazo del planteo de la demandada; la norma precitada fija el plazo en dos años a contar ‘desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral’. La prescripción es un medio de extinción de la acción, por lo que su computo solo ha de comenzar a correr desde que ésta pudo ejercerse, situación que ocurre cuando el trabajador adquirió un cabal conocimiento del grado de incapacidad resultante de su enfermedad o accidente. … Consecuentemente, la acción no está prescripta."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 38/100 centavos ($5.257.765,38), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ … importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general … hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutorio ni votos separados en el extracto aportado; el dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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