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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: DOMINGUEZ, RICARDO - VALVERDI, MILTON MAXIMILIANO C/ RIVAS, NOEMI LEONOR y otros

Los actores reclamaron indemnizaciones por despido, preaviso, diferencias salariales, horas extras y demás rubros contra la titular del cementerio Parque El Solar y contra Pablo Perovic. El tribunal rechazó la demanda contra Perovic por falta de prueba de la relación laboral y admitió parcialmente las pretensiones contra Noemí Rivas, condenándola a reconocimientos indemnizatorios diversos y a expedir certificación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174006/2021
Legitimacion pasiva Diferencias salariales Despido Preaviso Horas suplementarias Presuncion art. 23 lct Art. 80 lct Ley 25.323 arts. 1 y 2 Periodo de prueba (art. 92 bis) Simulacion/locacion de servicios.

¿Quién es el actor?

Milton Maximiliano Valverdi y Ricardo Domínguez, representados por la Dra. Magdalena Gómez de la Torre.

¿A quién se demanda?

Noemí Leonor Rivas y Pablo Gustavo Perovic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido sin causa, falta de preaviso, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, diferencias salariales, horas suplementarias, multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323), multa art. 80 LCT, entrega de certificación de servicios, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Pablo Perovic por no acreditarse relación de dependencia. Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Valverdi contra Noemí Rivas por indemnización por falta de preaviso y por el art. 2 de la Ley 25.323 y a la de Domínguez contra Rivas por indemnización por despido sin causa, preaviso, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, incremento por arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, diferencias salariales y horas suplementarias. Se diferirá la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios. Se condenó a Rivas a entregar la certificación de servicios conforme art. 80 LCT en 60 días desde que quede firme la sentencia, con sanciones conminatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, no hay ninguna prueba que demuestre que los actores hayan prestado servicios a favor de Perovic. Así, ante la incertidumbre sobre su carácter de empleador, los demandantes debieron acreditar en autos la prestación de servicios a su favor o las notas típicas del contrato de trabajo, lo que no sucedió. [...] No se debe olvidar que un pronunciamiento judicial se debe basar en lo alegado y probado (principio de congruencia), lo que se vincula con la garantía de defensa en juicio constitucionalmente reconocida."

"En el sub lite, no es motivo de debate la fecha de inicio del vínculo laboral (09 de diciembre de 2020) ni la recepción por el trabajador de la misiva que le ponía fin (05 de enero de 2021), por lo que la facultad de la empleadora se ejercitó dentro de los tres meses del período de prueba. [...] El vínculo mantenido entre el Sr. Valverdi y la Sra. Rivas se extinguió legítimamente en el período de prueba, lo que implica que no existió una obligación de pago de una indemnización, a excepción del preaviso."

"Así, el contrato de locación de servicios suscripto entre Domínguez y Rivas no es oponible a aquel, en la medida en que el art. 14 de la L.C.T., norma aplicable en razón de la presunción del art. 23 y los demás elementos evaluados precedentemente, prevé la nulidad de todo instrumento por el que se haya procedido con simulación o fraude a la ley por aparentar normas no laborales. [...] Por lo expuesto es válido concluir que la relación mantenida entre las partes de este pleito (Domínguez y Rivas) debe ser considerada de naturaleza laboral, con prestaciones diarias, y se rige por la L.C.T. y demás legislación en la materia."

(No hubo votos en disidencia: resolución firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros; es decisión unipersonal.)

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