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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: RUEDA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Juzgado Regularizó la liquidación de la sentencia definitiva y condenó a la aseguradora al pago de $47.741.760,76 más intereses, además de regular honorarios periciales y profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145061/2019
Intereses Honorarios Accidente de trabajo Ejecucion Condena Liquidacion Sentencia definitiva Peritos Tasa activa bna Provincia art s.a. Observacion: la decision se dicta como liquidacion de una sentencia definitiva con diferimiento de monto Actualiza la planilla al 03/11/2025 y dispone la adicion de la tasa activa del banco nacion hasta el efectivo pago.

¿Quién es el actor?

JUAN CARLOS RUEDA (DNI 16.637.722).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de monto derivado de sentencia por enfermedad/accidente de trabajo (liquidación de condena firme).

¿Qué se resolvió?

Se homologó/actualizó la planilla de liquidación y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 47.741.760.76) a la fecha del informe (03/11/2025), con más la tasa activa cartera general del BNA desde entonces hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios profesionales y periciales por las sumas indicadas en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que debe dictarse sentencia de monto de condena y regularse honorarios, puesto que dictada en autos sentencia definitiva, con diferimiento de monto de condena, y firme la misma, se realiza la liquidación del caso.

Presentada la planilla y puesta a observación de partes mediante providencia incorporada al S.I.G.J en fecha 03-11-25 por el Funcionario idóneo ad hoc del Departamento Ejecución de la OGA II la cual no fue observada por las partes en el término de Ley por lo que se actualiza la planilla al día de la fecha en estos obrados.

Que la planilla resulta correcta, aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos y de la liquidación, y está elaborada de acuerdo a lo que surge de la sentencia definitiva y los precedentes dictados por nuestra SCJ, en los términos referidos ut supra.

En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 47.741.760.76) a la fecha - el informe es de fecha 03/11/2025 - , y se ha actualizado al día de la fecha -comprensiva de capital e intereses.-

A dicho monto se le adicionará desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-"

y

"En cuanto a la regulación de honorarios estimo justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la causa principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368 corresponde: la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCO CTVOS. ($ 3.182.568.05) para el Dr. CARLOS ARIEL MEYER; Para los Dres. NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI Y JUAN ENRIQUE GUSTI no se regularan honorarios conforme lo dispuesto en el Art. 23 último párrafo de la Ley N° 6368, en PESOS SEIS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CTVOS($ 6.365.568.10) para el Dr. JORGE EDUARDO ALE y en PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CTVOS ($ 6.683.846.51) para el Dr. EDUARDO GABRIEL INSAUSTI y en PESOS DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON CUATRO CTVOS ($ 2.387.088.04) respectivamente para los Peritos Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR (Perito Medico) y al Lic. VICTOR HUGO ARRAYA (Perito Técnico en Seguridad e Higiene) . A Todos los montos se les adicionaran intereses de ley e IVA, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de cámara ni disidencias en el texto remitido; la resolución es de Juzgado Unipersonal y el bloque dispositivo final es el que se transcribe.

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