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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, CARLOS MANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo contra Experta ART S.A. por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo declaró la demanda inadmisible y la rechazó in limine por no acreditar el agotamiento previo de la instancia administrativa de comisiones médicas, y por ello se declaró incompetente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287626/2025
Riesgos del trabajo Inadmisibilidad Comision medica jurisdiccional Incompetencia Rechazo in limine Agotamiento de la via administrativa Ley 27.348 Demandas laborales Art. 338 cpc Ley 6.056 (jujuy)

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Cardozo, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la demanda y la competencia del Tribunal del Trabajo, rechazándola in limine, sin costas, por no acreditar haber agotado la instancia administrativa previa ante la comisión médica jurisdiccional prevista por la ley 27.348 (adh. provincial Ley 6.056).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."

"Tal como se informó por secretaría, el 13 de noviembre de 2025 entró en vigencia plena el sistema de comisiones médicas en la Provincia de Jujuy, lo que determina la operatividad de la ley nacional 27.348, por la adhesión realizada en el ámbito local a través de la ley 6.056. En virtud de ello, el tránsito previo por las comisiones médicas jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y pre jurisdiccional para cualquier reclamo relativo al carácter profesional de una contingencia, la determinación de incapacidad y la obtención de las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo."

"En este pleito, surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo, sin que haya presentado la constancia que acredite el previo agotamiento del procedimiento administrativo ante el órgano competente. Así, la falta de cumplimiento de este requisito constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial, dado su carácter obligatorio y excluyente (art. 1 de la ley 27.348)."

"En consecuencia, se torna operativo lo previsto en el art. 338 del C.P.C.C. y la demanda debe ser rechazada in limine, por resultar manifiestamente improcedente al no cumplir con el presupuesto de fondo y de forma para la habilitación de la instancia judicial. Precisamente el paso por la comisión médica condiciona la acción judicial, por lo que su omisión evidencia que no hay una decisión administrativa a impugnar o revisar ante el órgano jurisdiccional. Entonces, el defecto señalado impone la incompetencia del Tribunal del Trabajo para entender en las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Declarar inadmisible la demanda interpuesta por Carlos Manuel Cardozo en contra de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. e incompetente al Tribunal del Trabajo, y en consecuencia rechazarla in limine, sin costas."

(No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado.)

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