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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CRUZ, NOELIA MARINA C/ SANCHEZ, RAMONA PAULA y HEREDEROS DE LA SUCESION DE MIRIAM GRACIELA SANCHEZ (Expte N.º C- 187757/21)

La actora promovió acción por despido contra la sucesión de Miriam Graciela Sánchez y las partes celebraron un convenio que pone fin al litigio. La Vocalía unipersonal homologó el convenio y reguló honorarios profesionales conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187757/2021
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Tasa de justicia Despido Intereses por mora Homologacion de convenio Art. 277 lct Ley de contrato de trabajo art. 15 C.a.p.s.a.p. Acordada 114/18

¿Quién es el actor?

Noelia Marina Cruz (actora).

¿A quién se demanda?

Ramona Paula Sánchez, heredera y los herederos de la sucesión de Mirian (Miriam) Graciela Sanchez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y las cuestiones laborales derivadas; las partes celebraron un convenio que pone fin a las cuestiones ventiladas en autos.

¿Qué se resolvió?

Homologación íntegra del convenio celebrado entre las partes; regulación de honorarios profesionales a favor de las Dras. Gabriela Roxana Calizaya y Laura Alejandra Cruz; liquidación por Secretaría de Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.; agregarse copia en autos, hacer saber y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de los términos del acuerdo surge que el mismo constituye una justa composición de intereses, en atención al estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT."

"Que, conforme a lo pactado por las partes, el monto acordado, la actuación profesional y lo previsto en la Acordada 114/18 del S.T.J. y la Ley 6368, solo resta regular los honorarios profesionales de las DRAS. GABRIELA ROXANA CALIZAYA y LAURA ALEJANDRA CRUZ, los que estimo corresponder en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/100 ($366.666,66) y UN MILLON CIEN MIL con 0/100 ($1.100.000) respectivamente, con más IVA en caso de corresponder. Dicha suma se encuentra vigente a la fecha, y tanto ella como el capital acordado en la cláusula primera, devengarán intereses a Tasa Activa únicamente en caso de mora, conforme la doctrina sentada por el S.T.J. en el precedente: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”."

Bloque dispositvo final (lo resuelto):

"I.- Homologar, en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, el convenio celebrado entre la Sra. Noelia Marina Cruz, y la Sra. Ramona Paula Sánchez, heredera de quien en vida fuere MIRIAN GRACIELA SANCHEZ, sin perjuicio de derechos de terceros, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

II.- Regular los honorarios profesionales de las DRAS. DRAS. GABRIELA ROXANA CALIZAYA y LAURA ALEJANDRA CRUZ, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS con 66/100 ($366.666,66) y UN MILLON CIEN MIL con 0/100 ($1.100.000) respectivamente, con más IVA si correspondiere, conforme lo considerado.

III.- Liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.-

IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

(Voz que firma: Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo; Secretaria: Macedo, Virginia)

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