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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAUQUI, ENRRIQUE CESAR C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda contra PREVENCIÓN ART S.A. solicitando reconocimiento de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo declaró inadmisible la demanda y la rechazó in limine por falta de agotamiento previo de la instancia ante la comisión médica jurisdiccional prevista en la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287730/2025
Inadmisibilidad Art Comision medica jurisdiccional Proceso laboral Incompetencia Rechazo in limine Agotamiento de la via administrativa Ley 27.348 Ley 6.056 (adhesion provincial) C.p.c.c. art. 338

¿Quién es el actor?

Enrique Cesar Chauqui (representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elias).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PREVENCIÓN ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo; determinación del carácter profesional de la contingencia, incapacidad y prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la demanda y la incompetencia del Tribunal del Trabajo, rechazándola in limine y sin costas por falta de acreditación del agotamiento previo de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional (ley 27.348 y adhesión provincial por ley 6.056).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Inicialmente se debe señalar que la ley 27.348 prevé: “ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.”"

"Tal como se informó por secretaría, el 13 de noviembre de 2025 entró en vigencia plena el sistema de comisiones médicas en la Provincia de Jujuy, lo que determina la operatividad de la ley nacional 27.348, por la adhesión realizada en el ámbito local a través de la ley 6.056. En virtud de ello, el tránsito previo por las comisiones médicas jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y pre jurisdiccional para cualquier reclamo relativo al carácter profesional de una contingencia, la determinación de incapacidad y la obtención de las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo."

"En este pleito, surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo, sin que haya presentado la constancia que acredite el previo agotamiento del procedimiento administrativo ante el órgano competente. Así, la falta de cumplimiento de este requisito constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial, dado su carácter obligatorio y excluyente (art. 1 de la ley 27.348)."

"En consecuencia, se torna operativo lo previsto en el art. 338 del C.P.C.C. y la demanda debe ser rechazada in limine, por resultar manifiestamente improcedente al no cumplir con el presupuesto de fondo y de forma para la habilitación de la instancia judicial. Precisamente el paso por la comisión médica condiciona la acción judicial, por lo que su omisión evidencia que no hay una decisión administrativa a impugnar o revisar ante el órgano jurisdiccional. Entonces, el defecto señalado impone la incompetencia del Tribunal del Trabajo para entender en las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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