Enfermedad / Accidente de trabajo: Toconás, Franco Maximiliano c/ Galeno ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A., solicitando además declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (mayo/2021 a abril/2022) y copia de DNI para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Franco Maximiliano Toconás, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/01/2022 con lesión en muñeca izquierda; además se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de condena hasta que el actor aporte originales de recibos de haberes (mayo/2021 a abril/2022) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías y de la incapacidad resultante.
...En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Cachagua (dictamen escrito 1.168.105), quien ha concluyido en incapacidad del 07.00% T.O. (incapacidad por limitaciones funcionales: 06.00% + 01.00% por factores de ponderación) y ello así vinculándola al accidente atendido... Se concluye entonces en establecer la incapacidad en 07.00% T.O.
Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella en que se le notificado del alta médica y fin del tratamiento, esto es 24/05/2022... Respecto de la edad, no se ha traído a la causa copia del DNI a los fines de, establecida la fecha del nacimiento, calcular la edad en tanto dato necesario a los fines del cómputo de la indemnización correspondiente.
En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, en tanto necesarios los correspondientes a mayo/2021 a abril/2022, y toda vez que no se trajeron los mismos a la causa, es que cabe entonces requerir al actor a traer a la causa copia de recibos de haberes correspondientes al período indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final provisto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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