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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo fundado en el Derecho Común: Acuña, Víctor Hugo c/Prevención ART

Demanda por indemnización tarifada por riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes. El Juzgado del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la actuación previa de las Comisiones Médicas, pero rechazó la demanda por falta de prueba del accidente y del nexo causal entre el trabajo y las patologías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-2213/2013
Costas Honorarios Nexo causal Prueba pericial Prescripcion Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Accidente de trabajo. Observaciones breves: se consignan montos regulados por honorarios y pericia: $562.760 (dr. r. moya) $281.380 (dr. j. ale) $844.140 (dr. s. issolio) y $253.242 (dr. j. p. kairuz). se intimo a la reposicion de tasa de justicia y se ordenaron comunicaciones al expediente sucesorio del perito fallecido.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Acuña.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización tarifada prevista en el art. 14.2 de la LRT por secuelas incapacitantes (hernia inguinal, hipoacusia, pérdida de visión y desviación de columna) y/o accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon inconstitucionales, en lo pertinente, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por la exigencia de la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; y se rechazó la demanda por falta de prueba del accidente y del nexo causal entre las tareas desempeñadas y las patologías alegadas. Se impusieron costas y se regularon honorarios y pericia tal como consta en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la competencia y trámite previo ante Comisiones Médicas: “Corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal.” Asimismo el juez remite la doctrina de la CSJN: “los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”

2) Sobre la prescripción y admisibilidad de defensas: “La prescripción... solo ha de comenzar a correr desde que ésta pudo ejercerse, situación que ocurre cuando el trabajador adquirió un cabal conocimiento del grado de incapacidad resultante de su enfermedad o accidente... lo que en el caso de autos sólo pudo haber ocurrido a partir de la presentación de la pericia médica.” En consecuencia se rechazó la excepción de prescripción y también las de falta de legitimación pasiva y de falta de acción por art. 43 LRT.

3) Sobre el fondo, prueba y nexo causal (párrafos clave): “En el caso de autos existe una absoluta orfandad probatoria, tanto respecto del accidente -al que sólo se hace mención someramente en la demanda denunciando que habría ocurrido en el año 2011- como en cuanto las tareas que refiere haber realizado el trabajador... no existe una sola prueba que acredite el acaecimiento del infortunio que se menciona ni qué funciones realizó el Sr. Acuña... y menos aún, la modalidad de prestación de las mismas, factores de riesgos a los que estuvo expuestos, etc., extremos que resultan esenciales para poder vincularlas... con las patologías que se denuncian como adquiridas por el hecho o en ocasión del trabajo.” Y concluye: “por todo lo expuesto y entendiendo que en el caso de autos no se probado ni el acaecimiento del infortunio que se denuncia ni el iter lógico de la relación de causalidad... me pronuncio por el rechazo de la demanda tentada...”

4) Crítica a la pericia médica: el tribunal destaca deficiencias técnicas y la insuficiencia probatoria del informe pericial, señalando que “el perito se limita a describir lo que advierte de los estudios médicos del actor, pero... nunca justifica en modo alguno la vinculación de la misma con las tareas cumplidas por el trabajador ni detalla la etiología o los mecanismos que habrían intervenido en su generación” y que la audiometría “solo se realizó un estudio... lo cual impide cualquier determinación válida del daño auditivo, conforme a la normativa vigente.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo transcripto.

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