Enfermedad / Accidente de trabajo: Suarez, Luis c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 31/05/2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto de condena hasta que se aporten los recibos de haberes requeridos.
¿Quién es el actor?
Luis Suarez, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente denunciado el 31/05/2019; se alude además a un hecho en 19/03/2018 pero la causa se centra en 31/05/2019).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena a la presentación de recibos de haberes (diciembre/2018 a noviembre/2019); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
y
"De lo analizado resulta que, tal como se ha considerado en el apartado precedente, traída la documentación requerida, o solicitado por la parte según lo expuesto, se estará en condiciones del cálculo del monto indemnizatorio."
y (extracto del dictamen pericial incorporado y valorado)
"… El Sr. Luis Suarez de 68 años de edad presenta: Limitación funcional postraumática del hombro derecho; patología generada a partir del accidente sufrido el día 31/05/2019. La LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 contienen la patología antes descripta. Según los antecedentes medico administrativos de autos, existe una relación directa del siniestro laboral ocurrido al actor con la patología que presenta al examen clínico ortopédico. …" (dictamen del Dr. Eduardo Miguel Paz), concluyendo en incapacidad del 14.00% T.O.
Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva):
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Luis Suarez en contra de Estado Provincial, difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido según lo considerado.
III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período diciembre/2018 a noviembre/2019 sin perjuicio de admitirse la documental referida y según lo considerado.
IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Enrique Miguel Mallagray y perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz según considerandos.
V.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."
(Firmado: Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo; Moyano, Walter Reyes - Prosecretario)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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