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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VELAZQUEZ, RAUL C/ SWISS MEDICAL ART S.A

Se promovió aclaratoria por escrito Nº 2056579 en el expediente laboral por enfermedad/accidente de trabajo caratulado “VELAZQUEZ, RAUL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.”. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria porque consideró que la resolución de 19/11/2025 “no ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos”, por lo que no existe omisión, concepto oscuro ni error que enmendar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-107344/2018
Aclaratoria Incidente Omision Rechazo Tribunal del trabajo Jujuy Swiss medical art s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Velazquez raul c. Claridad de la resolucion

¿Quién es el actor?

Velázquez, Raúl C. (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente principal por ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO; en esta resolución se tramita una aclaratoria (incidente) interpuesta por el Dr. Alfonso Zamar mediante escrito Nº 2056579.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la aclaratoria interpuesta mediante escrito Nº 2056579 y disponer “hacer saber, protocolizar etc.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 19 de noviembre del 2025 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

"Por todo ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 2056579 por el Dr. Alfonso Zamar.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

(Bloque dispositivo final firmado por Ontiveros, Agustín - Juez del Tribunal del Trabajo; y Mercado, Federico Manuel - Secretario de Cámara.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto provisto.

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