ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: RUEDA JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias e invalidez. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la Resolución SSN 332/23, el Art. 6 LRT y el DNU 54/17, y condenó a Experta ART S.A. al pago de $14.642.452,33 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Rueda, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2020; determinación y aumento del grado de incapacidad, prestaciones por ILT y pago correspondiente; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (Arts. de la LRT, DNU 54/17, Resolución SSN 332/23, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazaron excepciones de pago y de actos propios; se declaró inconstitucional en el caso concreto la Resolución 332/23 de la SSN, el Art. 6 de la LRT y el DNU 54/17; se declararon abstractos otros planteos de inconstitucionalidad (Arts. 21,22,46,50 LRT y decretos/leyes vinculadas); se fijó incapacidad final en 21,08% y se condenó a Experta ART S.A. a pagar al actor en un solo pago la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 33/100 ($ 14.642.452,33); se impusieron costas a la ART y se regularon honorarios; se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia la incapacidad final del actor, conforme surge del Anexo I es de 21.08% por la que deberá responder Experta ART S.A."
"Por los argumentos expresados se impone la necesidad, a fin de viabilizar métodos de ajuste acordes a la realidad y a la legalidad, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación."
"De hecho ... el VMIB ajustado del modo que se venía practicando (esto es mediante cociente de índice RIPTE conforme decreto 669/19) arroja una prestación total de $ 12.541.472,32 mientras que aplicando sumatoria de tasas conforme resolución 332/23 las prestaciones ascienden a $ 2.231.948,96 es decir el 17.80% de lo que se obtendría con el decreto 669/19."
"En definitiva la accionada deberá abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 33/100 ($ 14.642.452,33)."
(Se consignan los párrafos textuales tal como surgen del fallo en los considerandos y en la parte resolutiva final.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final obra en el bloque dispositivo reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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