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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CABANA, Rolando Ernesto c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por lesión ocular sufrida el 07/10/2024. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por entender que el informe pericial médico concluye que “el actor no presenta incapacidad laboral alguna originada en el siniestro de referencia”, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267047/2025
Costas Honorarios Incapacidad Prueba pericial Rechazo de demanda Accidente laboral Riesgos del trabajo Peritaje medico Tribunal del trabajo Ley 24.557 Jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Rolando Ernesto CABANA, representado por el Dr. Benjamín MAGLIANO MEYER.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Fernando José YECORA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones y secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral ocurrido el 07/10/2024 (lesión en ojo izquierdo) mientras trabajaba como peón general para YEBARA ANGEL LEONARDO.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todas sus partes; imponerse las costas a la parte actora; regular honorarios profesionales: $844.140 para cada letrado y $464.277 para el perito médico (más IVA si correspondiere).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno manifiesta que: ‘El actor presentó un trauma directo en el ojo izquierdo en el accidente laboral de referencia. A la fecha – y de acuerdo a la interconsulta oftalmológica realizada – el actor no presenta lesión alguna en el ojo traumatizado. El actor no presenta incapacidad laboral alguna originada en el siniestro de referencia’.”

“En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento.”

“Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente.”

“Finalmente, corresponde señalar que la parte actora, al momento de presentar sus alegatos, solicita el dictado de una medida para mejor proveer y la remisión de los autos al Departamento Médico del Poder Judicial. Sin embargo, habiendo prestado conformidad con el dictamen médico —el cual no fue oportunamente observado por el Dr. Magliano Meyer—, debió en esa instancia solicitar su revisión, lo que no hizo. Pretender introducir dicha petición en la etapa de alegatos resulta improcedente…”

Conclusión dispositiva: “Por las razones expuestas, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. Rolando Ernesto CABANA en fecha 07 de octubre de 2024, no le ha generado secuelas incapacitantes; por lo cual, se rechaza la demanda…”

No se registran votos en disidencia en el texto puesto a consideración.

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