ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARELLO, RODOLFO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad y reajustes. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $10.515.530,76 a favor del trabajador y reguló honorarios y pericias aplicando actualización según precedentes Revollo y Rodríguez y el piso mínimo de la resolución Nº 37/2025.
¿Quién es el actor?
Arello, Rodolfo C.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo conforme porcentaje de incapacidad fijado por perito (columna 10%) y actualización de la deuda hasta la liquidación, incluyendo indemnización adicional del art. 3 ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en $10.515.530,76 que deberá ser pagado por la aseguradora en 15 días; además se regularon honorarios y emolumentos periciales por los montos indicados y se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo)
"En la sentencia referida el tribunal de alzada revocó el fallo en el que se había determinado un 28,90% de incapacidad y estableció que se debe tomar como base la fijada por el perito médico respecto a la columna (10%)."
"Allí se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Según el precedente 'Revollo' ... el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."
"Por otro lado, en la causa 'Rodríguez' ... confirmó lo decidido por el tribunal inferior en cuanto a que el I.B.M. que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de la liquidación. Por ello, entendió razonable y coherente con la normativa actual que el resultado del cálculo se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación..."
"Así, las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo 'Gaspar'."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $10.515.530,76 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Martín Daniel Hernández la suma de $2.103.106 y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en la suma de $1.472.174. ... Al perito médico, Carlos Rafael Gaspar, y al perito técnico, Mario Rubén Huanuco, corresponde la suma de $368.043 para cada uno de ellos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta en el bloque resolutivo ni se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución final consignada es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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