JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 DE LA LEY 6368): PALAVECINO, FLORENCIA NOELIA DEL VALLE C/ OMINT ART S.A

Incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal reguló los honorarios a favor de la Dra. Florencia N. Palavecino por $506.484 (más IVA si corresponde) y fijó $211.035 para cada uno de los letrados por la labor en el expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251452/2024
Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Incidente de regulacion de honorarios Ley 27.348 Omint art s.a. Costas a la aseguradora. Ley arancelaria 6.368 Monto $506.484 Monto $211.035

¿Quién es el actor?

Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino (solicitante de la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la letrada en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 22 (S.R.T. Expte. N° 403692/21) que culminó con reconocimiento de incapacidad del Sr. Claudio Ricardo Rojas (07,53% T.O.) y pago de $912.130,32.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se regularon los honorarios: $506.484 a favor de la Dra. Palavecino por su labor en sede administrativa; y $211.035 para cada uno (Dra. Palavecino y Dr. Nicolás D. Arias Cau) por la labor desempeñada en los presentes obrados, más IVA en su caso. Costas a cargo de OMINT ART S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el primer supuesto, es la Superintendencia de Riesgos de Trabajo quien solventa la participación del letrado. En el segundo, cuando la actuación del abogado no es gratuita, quien debe abonar los honorarios es la aseguradora. En este caso, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción (art. 37)."

"Si bien la demandada desconoció la documental aportada por su contraria y cuestionó la relevancia de la intervención como apoderada de la Dra. Palavecino, se encuentra agregado en autos el expediente Nº 403692/21 remitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de las que surge la intervención de la letrada, el dictamen, los detalles del siniestro, el tipo de trámite vinculado a la divergencia en la determinación de la incapacidad y el pronunciamiento que la fijó en el 07,53% de la T.O. de manera favorable a los intereses del beneficiario, lo que da sustento a los dichos de la promotora de autos."

"Ahora bien, la Dra. Palavecino expuso que por la actuación realizada se le abonó a su representado la suma de $912.130,32 lo que no fue objetado por la demandada. Entonces, con base en los argumentos expuestos, la prueba evaluada, el monto abonado al trabajador más los intereses generados a tasa activa del banco nación de la república argentina, desde la interposición de la demandada hasta la fecha ($576.248,97) y lo solicitado por la letrada, se deben fijar los estipendios de la Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino en la suma de $506.484, más I.V.A. en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora."

"En cuanto los honorarios por la labor desempeñada en los presentes obrados se fijan a la Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en la suma de $ 211.035 para cada uno de ellos, más I.V.A. de corresponder, según lo dispuesto en los arts. 15, 17, 20, 23, 26, 29, 50, y cc. de la nueva ley arancelaria 6.368 (la que es aplicable al presente caso en razón de lo previsto en su art. 67)."

(Resolución dispositiva final, literal)

"I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino por su labor en sede administrativa en la suma de $506.484, más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder.

II.- Regular los honorarios profesionales por la labor desempeñada en autos a la Dra. Florencia Noelia del Valle Palavecino y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en la suma de $ 211.035 para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.