BAEZ, MARIO CESAR C/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. por enfermedad profesional por lumbalgia crónica derivada de discopatía lumbar. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad parcial permanente del 11,8% T.O. y condenó a la ART al pago de $ 12.408.326,30, rechazando las restantes afecciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Cesar Baez, representado por el Dr. Tomás González.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y dinerarias por enfermedad profesional (hernias/afecciones de columna, afecciones pulmonares, psiquiátricas, hipoacusia y pérdida de visión) y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios (acción contra la empleadora desistida en curso).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente respecto de la afección lumbosacra (lumbalgia crónica por discopatía) y se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,8% de la Total Obrera; condenó a la ART al pago de $ 12.408.326,30 por prestaciones previstas en art. 14, inc. 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; rechazó las pretensiones relativas a columna cervical, afecciones pulmonares, psiquis, hipoacusia y pérdida de visión; impuso costas a la demandada; declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles provincial y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos (textuales, tal como en la sentencia):
"La pericia médica determinó que el actor presenta lumbalgia crónica con limitación funcional de columna lumbosacra, originada en hernia de disco."
"La prueba colectada demuestra que el actor se desempeñó desde 2009 en tareas con esfuerzo físico, vibración, movimientos repetitivos y posturas forzadas, presentando una lumbalgia con limitación funcional compatible con dichos agentes. Esto activa plenamente las presunciones del sistema y configura el nexo causal."
"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 1.280.711,07, según surge del detalle consignado en la planilla adjunta. No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 37/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 10.340.271,91 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($ 87.629.423 x 11,8 %) y de $ 2.068.054,38 en concepto de prestación art. 3 Ley 26.773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 12.408.326,30."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la Jueza Vocal Unipersonal n.º 4 (Sonia M. Farfán); no hay división de votos en el expediente (resolución unipersonal). El dispositivo final es el que informa la solución adoptada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.