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Cámara de Apelaciones

Homologación de Convenio: Nelson Oscar Sandoval – Jaime Oscar Saturnino Zapana

Las partes solicitaron homologación de convenio laboral celebrado entre Nelson Oscar Sandoval y Jaime Oscar Saturnino Zapana. El Juzgado homologó el acuerdo del 27/11/25, reguló honorarios profesionales en $844.140 para cada letrado, ordenó costas a la accionada y dispuso la liquidación del crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-288478/2025
Honorarios Regulacion judicial Homologacion de convenio Proceso laboral. Lct art. 15 Costas a la accionada Ley 6368 Liquidacion credito fiscal San salvador de jujuy Resolucion colegio de abogados 394/2025

¿Quién es el actor?

Nelson Oscar Sandoval.

¿A quién se demanda?

Jaime Oscar Saturnino Zapana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de convenio arribado entre las partes (Homologación de convenio presentado el 27/11/25, presentación N° 2043699).

¿Qué se resolvió?

Homologó el convenio con efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la accionada; reguló los honorarios del Dr. David Daniel Espinosa y de la Dra. Angela Beatriz Domínguez en la suma de $844.140 para cada uno; dispuso la liquidación del crédito fiscal y ordenó hacer saber por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por el Sr. Sandoval y en presencia de su letrado – Dr. Espinosa, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Que las partes acordaron que los honorarios profesionales serán regulados judicialmente (clausula quinta), en consecuencia restan regular los estipendios profesionales tanto del Dr. David Daniel Espinosa como los de la Dra. Angela Beatriz Domínguez quienes actuaron en representación de las partes en el presente proceso."

"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley Nº 6368 y la Resolución 394/2025 del Colegio de Abogados en OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CIENTO CUARENTA PESOS ($ 844.140) para cada uno de ellos."

"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como los Arts. 20, 23, 24, 26 y 28 de la Ley 6368."

"En concreto, se han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

Bloque dispositivo final transcripto textualmente:

"I) Homologar el convenio arribado por las partes en fecha 27/11/25 (presentación N° 2043699) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la accionada.

II) Regular los honorarios del Dr. David Daniel Espinosa en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CIENTO CUARENTA PESOS ($ 844.140) y los de la Dra. Angela Beatriz Domínguez en la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CIENTO CUARENTA PESOS ($ 844.140), según se justifica en los considerandos.

Más intereses legales e IVA de corresponder.

III) Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV) Hacer saber por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Juzgado Unipersonal (Firmado por Juez Galíndez Gastón Agustín). No hay votación colegiada ni disidencias registradas.

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