INCIDENTE DE CADUCIDAD: RODRIGUEZ, JOSE ADOLFO C/ FERNANDEZ, CLAUDIO HERNAN
Incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada en causa por despido para que se declare la caducidad del proceso. El Juzgado Unipersonal del Trabajo rechazó el pedido de caducidad por entender que la inactividad observada obedeció a actos pendientes de resolución jurisdiccional y, por ello, no puede imputarse abandono del proceso a la actora.
¿Quién es el actor?
El Sr. JOSÉ ADOLFO RODRIGUEZ (representado en instancia por la Dra. FABIANA NOEMI MOLLANI en oportunidad, y la incidentista fue la Dra. MARÍA ROSA LLAMAS POL actuando por el mismo apoderado en el pedido).
¿A quién se demanda?
Claudio Hernán Fernández (causa principal caratulada “DESPIDO: FERNANDEZ CLAUDIO HERNAN c/ RODRIGUEZ JOSE ADOLFO”, EXPTE. N° C-154031/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia planteado por la representación de la demandada (petición de declarar la caducidad del proceso por supuesta inactividad procesal de la actora).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por la Dra. María Rosa Llamas Pol en representación del Sr. José Adolfo Rodríguez; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia; una vez firme, se rehabilitará el proceso principal suspendido por decreto de fecha 31/10/23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si bien de la reseña expuesta precedentemente surge que, la causa quedó sumida en un letargo, ello no es atribuible a la actora a título de abandono del proceso, pues no existió actividad pendiente a su cargo.
En efecto, corresponde a los fines de hacer avanzar el proceso la fijación de la audiencia de vista de la causa, decisión está a cargo exclusivamente del órgano jurisdiccional en su carácter de director del proceso y no de las partes.
Es sabido que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, tal como aconteciera en autos, ... debiendo descartarse su procedencia en situaciones dudosas (Fallos: 315:1549; 320:1676; 323:3204)."
"La CSJN tiene dicho que 'La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia si en el expediente no se encuentra pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos 317:369; y en sentido similar 323:2498)."
"Es claro que en ese lapso era el tribunal el que debía dictar el acto procesal siguiente, que quedó pendiente. De tal modo, el impulso procesal no estaba en cabeza de las partes, sino del Juez que presidía el trámite."
"A mérito de lo considerado, no resta más que concluir que corresponde rechazar el pedido de caducidad formulado por la apoderada de la demandada."
Disposición final reproducida textualmente:
"I) Rechazar el pedido de caducidad de instancia solicitado por la Dra. MARÍA ROSA LLAMAS POL, en representación del Sr. JOSÉ ADOLFO RODRIGUEZ, en los términos establecidos en el considerando, con costas a la vencida.
II) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento de dictar sentencia.
III) Firme, que fuera la presente rehabilítese el proceso principal que fuera suspendido por decreto de fecha 31/10/23.
IV).-Registrar, protocolizar y hacer saber."
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