ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, CARLOS RENATO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A
El actor demandó a la A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo del 07/03/2024 y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía N°2 rechazó la demanda por inexistencia de incapacidad laboral permanente vinculada al siniestro y declaró la competencia judicial directa al tildar de inconstitucional la obligatoriedad previa de las Comisiones Médicas.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Renato Vilte, representado por Dr. Daniel Dante Coronel Elías.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur A.R.T. S.A., contratado por Villanueva e Hijos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente del 07/03/2024; indemnización por incapacidad laboral, indemnización adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773), actualización por índice RIPTE, tasa activa BNA y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que imponen trámite previo ante Comisiones Médicas y del Decreto 472/14 respecto de la actualización RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral derivada del accidente; se declaró inconstitucional, para el caso concreto, la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557 y normas complementarias) y el art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos; costas por el orden causado; se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes:
Del dictamen pericial incorporado (perito Dr. José Causarano):
“…Se presenta el actor Sr. VILTE CARLOS RENATO, de 44 años 27647559 trabaja en empresa VILLANUEVA CONSTRUCCIONES en tareas de capataz de obra en construcción del edificio de Clínica Fátima. Accidente 7/3/24 bajando la escalera en el último escalón del segundo piso trastabillo rotando rodilla y tobillo derecho. Sufriendo esguince de ambas articulaciones. En rodilla se detectó desgaste de menisco en la RMN. Asistido por la ART CON Dr Sánchez de Bustamante en Clínica Lavalle le efectuaron tratamiento médico y fisioterapia de ambas articulaciones. … EXAMEN MEDICO Se presenta al examen con marcha normal. Puede apurar la marcha, subir y bajar escaleras. lúcido, sin signos de daño psicológico por el accidente. puede correr. Tobillo derecho curó del traumatismo sin ninguna secuela. Se constada la leve distensión del ligamento lateral interno de la rodilla derecha. … DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24257: El actor Sr. VILTE CARLOS RENATO, No presenta incapacidad por el accidente sufrido el día 07/03/24…”.
Del análisis jurídico sobre competencia y comisiones médicas:
“Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales estaba condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que recién ocurrió el día 13/10/2025. … Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”
Del dispositivo:
“1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos. 2.- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS RENATO VILTE en contra de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A., por las razones vertidas en los fundamentos.”
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.257Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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