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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORDOBA, CESAR EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la liquidación de condena y costas. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $50.453.516,59 y reguló honorarios y peritajes, aplicando actualización según RIPTE y comparando con el piso mínimo vigente (Res. S.R.T. Nº 37/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167930/2020
Honorarios Peritos Liquidacion de condena Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773 (20%) Enfermedad/accidente de trabajo Plazo de 15 dias. Pago art Piso minimo res. s.r.t. n? 37/2025

¿Quién es el actor?

Córdoba, César Eduardo (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y pago de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en este incidente se fijó el monto de condena y se regularon honorarios y emolumentos.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la condena en $50.453.516,59 a pagar por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios del Dr. Carlos S. Espada ($10.090.703), del Dr. Nicolás D. Arias Cau ($7.063.492) y emolumentos de peritos Oscar L. Pérez Heredia y José E. Rivera ($1.765.873 c/u), más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."

"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda hasta el momento de la liquidación (art. 12 inciso 2 de la ley 24.557 según el texto modificado y vigente), este órgano jurisdiccional realizaba una comparación de los resultados de la fórmula según los diferentes criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justica en los precedentes 'Revollo', 'Rodríguez' y 'Gaspar'... Sin embargo, mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo... revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal... dispuso la aplicación de los fallos 'Revollo' y 'Rodríguez'... Según el precedente 'Revollo'... el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E... En la causa 'Rodríguez'... confirmó... que el I.B.M. que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de la liquidación... Así, las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite... lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo 'Gaspar'."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $50.453.516,59 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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