ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: QUINTERO, CARLOS ROBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias contra Provincia A.R.T. S.A. La Vocalía Unipersonal Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la LRT y de resoluciones de la SSN y condenó a la ART a pagar $61.878.473,88 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Roberto Quintero, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT); actualización de rubros dinerarios desde la fecha del siniestro (PMI 31/12/2019) hasta la sentencia y pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y extensiva a normas reglamentarias de competencia y a arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts. 1 y 2 de la Res. SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368; condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor $61.878.473,88 en un solo pago, con intereses hasta la efectiva cancelación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar, en el caso concretola inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia y los arts.1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368 conforme los argumentos expresados en los considerandos.
II.-Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Carlos Roberto Quintero en contra de Provincia ART S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar a la parte actora, en un solo pago, la suma de pesos sesenta y un millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres con 88/100 ctvs. ($61.878.473,88) a abonarse en un solo pago. El importe determinado continuará generando un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 LRT, conforme lo desarrollado en los considerandos de la presente."
Y, respecto al cálculo y control de constitucionalidad de la reglamentación:
"Considero que las disposiciones de la SSN afectan el principio de progresividad y producen un efecto pernicioso sobre el damnificado o sus derechohabientes. Asimismo, las normas incurren en un exceso reglamentario ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación carece de facultades para introducir modificaciones sustanciales al DNU 669/19, afectando las garantías de propiedad (art. 17 CN) ... Por tanto, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN N°332/23), considero que resultan inconstitucionales por excederse en la reglamentación del art. 12 ap. 2 LRT ..."
(No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio final).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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