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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMBRANO, RUBEN ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

Se interpuso una aclaratoria contra la resolución de fecha 09/09/2025 en la causa Zambrano, Ruben Angel c/ Federación Patronal Seguros S.A. solicitando precisión o enmienda del pronunciamiento. El Tribunal del Trabajo de Jujuy rechazó la aclaratoria por considerar que la resolución recurrida no ha incurrido en error alguno y que no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176317/2021
Aclaratoria Incidente Rechazo Tramite judicial Tribunal del trabajo Enfermedad/accidente de trabajo Protocolizar Identidad del recurrente Resolucion de fecha 09/09/2025 Expediente c-176317/21

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Fernando Aprile (quien interpuso la aclaratoria mediante escrito Nº 1927042).

¿A quién se demanda?

Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy / resolución del 09 de septiembre de 2025 en el expediente Nº C-176317/21 (causa "Zambrano, Ruben Angel c/ Federación Patronal Seguros S.A.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interposición de aclaratoria a la resolución de fecha 09/09/2025, solicitando supuesta corrección, aclaración o suplencia de omisión en esa resolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta mediante escrito Nº 1927042; se ordenó hacer saber y protocolizar lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 09 de septiembre del 2025 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

"Por todo ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.– Rechazar la aclaratoria planteada mediante escrito Nº 1927042 por el Dr. Carlos Fernando Aprile. II.- Hacer saber, protocolizar etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es unánime en cuanto a lo consignado.

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