Enfermedad/Accidente de Trabajo: ANDRADE, Carolina Beatriz c/ GALENO ART S.A
La actora promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $20.883.844,09 por indemnización, con regulación de honorarios y peritajes, fundando el pronunciamiento en informes periciales médicos y técnicos que acreditaron nexo causal y una incapacidad del 19,86%.
¿Quién es el actor?
Sra. Carolina Beatriz ANDRADE (representada por Dr. Jorge Eduardo ALE).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (apoderado Dr. Nicolás Daniel ARIAS CAU, en su carácter de GALENO A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas de clasificación de frutas (exposición a posiciones forzadas, gestos repetitivos, cargas, ruido, sustancias), con determinación de incapacidad y reparación económica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $20.883.844,09 por indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios a abogados y peritos y se imponen las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
“El galeno manifiesta que: ‘Las patologías descriptas en el ítem B) de la pericia médica a nivel de la columna vertebral lumbosacra y hombro derecho, se encuentran fundamentadas como secuela de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos aportados por la actora. El nexo causal de la lesión secuelar que presenta la actora a nivel de la columna vertebral lumbosacra y hombro derecho tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedades Profesionales analizados en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables’.”
“Concluye diagnosticando una limitación funcional de la columna lumbosacra, lumbociatalgia y del hombro derecho por lesión en el manguito rotador; determinando una incapacidad laboral del 19,86% incluido los factores de ponderación.”
“En lo que respecta a la prueba pericial, estimo que los informes producidos en autos se encuentran debidamente fundados, tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento. ... Bajo tales parámetros, el informe elaborado en autos resulta claro, coherente y convincente. Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba la Sra. Carolina Beatriz ANDRADE se encontraba expuesto a agentes de riesgos (posiciones forzadas y gestos repetitivos), los cuales fueron idóneos para ocasionarle Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar, lo que le ha generado una incapacidad del 19,86%.”
“Conforme lo resuelto por nuestra Suprema Corte de Justicia voy a tener en consideración los mínimos vigentes al día del dictado de la presente (Resolución SRT 37/2025: $ 87.629.423 x 19,86= 17.376.914,58). Consecuentemente, el monto indemnizatorio ... asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 ($ 20.883.844,09) ... el importe determinado ... de no ser efectivizado ... dentro de los cinco (5) días ... generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ...”
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo se expresa en el bloque dispositivo reproducido y firmado por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta), que hace lugar a la demanda, condena al pago indicado y regula honorarios, conforme se transcribió en el exordio y en la parte resolutiva final.
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