JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHAVARRÍA, CRISTIAN GUSTAVO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo, reclamando indemnización por lumbalgia crónica y otras dolencias. La Vocalía N°2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia previa de Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $7.676.337,45 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240518/2023
Riesgos del trabajo Art Costas y honorarios Prestaciones dinerarias Prevencion a.r.t. s.a. Incapacidad parcial permanente (7 3%) Lumbalgia cronica / discopatia l4-l5 l5-s1 Comisiones medicas (inconstitucionalidad de tramite previo) Liquidacion y actualizacion (ripte Resol. ssn/ srt) Presuncion por falta de registros preocupacionales Declaracion de montos ($7.676.337 Observacion final: la caracterizacion del tipo de recurso se consigno conforme a la instruccion general recibida El documento analizado es un fallo de primera instancia (tribunal del trabajo Vocalia n?2 Sala i) que resuelve el juicio de fondo.

¿Quién es el actor?

Sr. CRISTIAN GUSTAVO CHAVARRÍA, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por múltiples patologías atribuidas al trabajo (principalmente lumbalgia crónica por discopatía), con impugnación del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas y pretensiones indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (en cuanto obligan la previa actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $7.676.337,45 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,3%; se rechazó la pretensión de prestaciones en especie por falta de prueba concreta; costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia y trámite administrativo previo:

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

2) Sobre existencia y causalidad de la patología:

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... Con fundamento en las presunciones legales y dada la índole de sus tareas en un taller mecánico, se puede entonces concluir que el trabajador estaba sometido a esfuerzos susceptibles de afectar o comprometer su columna vertebral."

3) Sobre incapacidad y monto:

"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 7,3%, incluidos factores de ponderación, producto de una limitación funcional de columna lumbosacra, causada por las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($ 7.676.337,45)."

4) Sobre prestaciones en especie:

"En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas y la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene un bloque dispositivo final que define la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el decisorio remitido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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